11/10/2025

Tras revocar el fallo de primera instancia, la Cámara Nacional Electoral definió que Diego Santilli encabezará la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, en el marco de las elecciones legislativas del 26 de octubre.


La Cámara Nacional Electoral confirmó a Diego Santilli como primer candidato a diputado de LLA en Provincia tras anular el fallo que ubicaba a Karen Reichardt.


Karen Reichardt, la cabeza de la lista libertaria no se podrá votar a sí  misma


La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, que había dispuesto que Karen Reichardt reemplazara a José Luis Espert en la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires. La decisión del tribunal confirmó a Diego Santilli como nuevo primer candidato.


Despacho CNE 9705-2025_1_CA002 – FALLODescarga
El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de la Ley de Paridad de Género (Nº 27.412) y su decreto reglamentario, que estipulan que los reemplazos deben realizarse respetando el género del candidato saliente. En este caso, Santilli cumple con ese requisito.


La Cámara señaló que el magistrado “se apartó injustificadamente de la norma aplicable” y sostuvo que declaró la inconstitucionalidad de la normativa sin fundamentos sólidos. También indicó que el juez ignoró la jurisprudencia del tribunal sobre casos similares vinculados a la Cámara de Diputados y citó precedentes que habían priorizado el acceso de mujeres a cargos electivos en otros contextos, pero que no aplicaban al caso.


En la resolución, el Tribunal reiteró su compromiso con la “igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones” y el acceso equitativo a cargos electivos y estructuras partidarias.


Según el dictamen, el Código Electoral establece que si renuncia un candidato a diputado varón, se debe aplicar un “corrimiento” de lista. Esto implica que quienes siguen en la nómina ascienden un lugar, lo que permite respetar la paridad sin modificar el género del reemplazante.


El conflicto surgió por la interpretación literal del artículo 7 del decreto reglamentario de la Ley de Paridad, según los apoderados de LLA. El fiscal sostuvo que “una aplicación literal de la norma de sustitución en el contexto concreto del caso, para empezar, contradice el principio de progresividad y no discriminación en lo que a derechos de participación política de las mujeres se refiere”.


En su dictamen, el fiscal advirtió que la propuesta de LLA implicaba que “la segunda candidata deje de ascender un lugar en la lista”, y que, además, “otros 16 candidatos varones queden en mejor posición de ser electos y pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les anteponían”.


Agregó que si esto se aceptara, “una parte importante del grupo histórica y estructuralmente en desventaja en favor del cual se promueve la acción afirmativa, sería lesionado producto de su aplicación”.


 


Fuente: NA

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