Se trata de cambios que impactan en las tareas de los productores y endurecen las sanciones para los operadores.
A través de su publicación en el Boletín oficial de la Nación, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) dispuso modificaciones en sus normativas, tendientes a endurecer sanciones y obligaciones a los yerbateros. Mediante las resoluciones 20, 21 y 23/2026, el Instituto derogó la norma que establecía la suspensión automática de inscripciones para operadores que omitieran presentar documentación en tiempo y forma.
De esta manera, se fijó un procedimiento que prevé intimaciones previas y la baja de la inscripción hasta que se regularice la situación, para los casos de incumplimientos reiterados. Se indica así que el colono o secadero quedará “imposibilitado de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la yerba mate” hasta que pague la totalidad de las multas y presente los papeles.
Asimismo, se cambió el artículo 9 de la Resolución 21/2009, por lo que se establece ahora que la falta de tres declaraciones juradas en un mismo año derivará en la baja de la inscripción, que solo se levantará una vez presentadas las mismas y abonadas las multas correspondientes.
En tanto, se determinó que los datos sobre el listado de operadores inscriptos y dados de baja volverá a estar publicado de forma pública. Mientras que sereincorporó la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual. Esa exigencia había sido eliminada en enero, pero ahora se restablece para que los operadores secadores cumplan con lo dispuesto en la Resolución 11/2017.
Fuente: El Territorio