24/03/2024

El exjuez José Luis Rey y varios investigadores de la Policía provincial quedaron desvinculados del expediente iniciado en 2009 por pinchar teléfonos, entre otros, a Sergio Burstein, referente de la AMIA y al empresario Carlos Ávila.


El pasado jueves 21 de marzo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 en el sexto piso del palacio de la avenida de Comodoro Py de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobreseyó definitivamente a todos los imputados en la causa iniciada en 2009 por las escuchas ilegales que desde Misiones se realizaron a empresarios porteños y referentes sociales, por ejemplo Sergio Burstein, integrante de “Familiares y Amigos de Víctimas del Atentado a la AMIA”.


De esta manera, el ex juez de Instrucción 2 de Posadas, José Luis Rey, y los policías provinciales Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral y Antonio César Fernández, quedaron desvinculados de la causa beneficiados por el recurso de “excepción por falta de acción”, presentado por la defensa de Mariano Narodowski, exministro de Educación porteño durante la gestión de Mauricio Macri como jefe de gobierno.


Tanto Narodowski como el espía vinculado a la Policía Federal, Ciro Gerardo James, fueron los primeros investigados por las pinchaduras de teléfonos que realizaron los investigadores policiales misioneros bajo las órdenes de los exjueces Rey y Horacio Enrique Gallardo (también destituido en 2010 pero fallecido un año después) a Burstein y al empresario Carlos Ávila, entre otras personalidades.


El sobreseimiento del expediente que inició el hoy ex juez federal Norberto Oyarbide, alcanzó a Mónica Elizabeth González, exsecretaria del Juzgado de Instrucción 1, que encabezaba Gallardo y subrogaba Rey hace catorce años.


Los jueces del TOCF 5, Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti, resolvieron de manera favorable al incidente presentado por Carlos Alberto Beraldi y al que adhirieron los defensores de Ciro Gerardo James, Osvaldo Horacio Chamorro y Mónica González. El abogado de Narodowski interpuso una excepción por falta de acción por prescripción y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido en orden a los delitos atribuidos.


El planteo se basó en que el 4 de octubre del 2018, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso presentado por la defensa del ex jefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios y que también benefició a Mauricio Macri, porque declaró la nulidad de todo lo actuado en la causa de las escuchas ilegales por la que el ex juez federal Norberto Oyarbide lo procesó en 2010.


Los jueces Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi que integran la Sala III de Casación coincidieron en declarar “la nulidad de todo lo actuado” debido a que el delito que se investigaba, “intercepción ilegal de comunicaciones telefónicas”, es de acción privada.


Es decir, el caso debió ser impulsado por alguno de los damnificados y no por el fiscal, que era el fallecido Alberto Nisman.


Catucci, Mahiques y Riggi advirtieron seis años atrás que todo el proceso resultó “viciado” porque el exjuez Oyarbide investigó de oficio un delito que supuestamente era de acción privada. Sostuvieron que “en esta causa se procedió en franca violación a las normas del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse perseguido de oficio delitos de acción privada. Vicio sustancial de procedimiento que impone la declaración de nulidad de todo lo actuado a su respecto a partir de foja 1, con el consiguiente archivo”.


“Se encontraron con un juez bien predispuesto a subsanar esos vicios, a punto que se observa que desde un inicio modificó la naturaleza de esas acciones privadas y de oficio las impulsó como si fuesen públicas, dándole intervención al Ministerio Público Fiscal en un trámite propio de una instrucción penal, defectos que siguieron hasta el presente, donde, apartada ya la posibilidad de que se configurara una violación de secretos del artículo 157 del Código Penal (de acción pública), no queda sino declarar la nulidad de todo lo actuado”.


Este acto frenó el juicio oral que, en 2019, se especulaba iba a desplegarse con el juez Rey y los policías misioneros imputados, junto a Ciro James y el exministro macrista porteño.


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En el fallo al que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, los jueces Obligado y Palliotti remarcaron que “en la etapa germinal del proceso, se ha proyectado a las hipótesis delictivas atribuidas a los imputados, no resulta posible continuar con un trámite, al mediar el convencimiento de que los actos que lo integran no son susceptibles de producir los efectos jurídicos que la ley les acuerda, máxime que, como lo hemos desarrollado en los capítulos precedentes, no se verifica un curso de investigación independiente capaz de reconstruir la pesquisa prescindiendo del acto que le dio origen (…) Corresponde declarar la falta de acción y en consecuencia dictar el sobreseimiento de la totalidad de los imputados”.


Pero también opinaron respecto del pedido de prescripción de la causa: “Deviene abstracto el análisis de los planteos de prescripción de la acción penal formulados por la defensa de Mariano Narodowski, Ciro Gerardo James, Osvaldo Horacio Chamorro y Mónica Elizabeth González y el de plazo razonable que fueran formulados por la defensa de Ciro Gerardo James”.


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En cambio, el juez Nicolás Toselli dijo: “Como quedó sellada la suerte por el voto de mis colegas, solo dejaré sentado mi criterio disidente en el entendimiento de que en este caso es el ámbito del juicio oral y público el propicio para el mejor y más exhaustivo análisis de la vigencia de la acción penal, de los hechos, de la participación de los encausados y, particularmente, de la valoración de la prueba producida; todo lo que permitirá una evaluación específica sobre los extremos invocados por la peticionante y las respuestas de la contraparte”.


De acuerdo al expediente que inició Oyarbide, se investigó una organización conformada por Ciro Gerardo James, Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, David Santiago Amaral, Rubén Alberto Quintana, Antonio César Fernández, Horacio Enrique Gallardo, Lidia Beatriz Kruchowski, Mónica Elizabeth González, Jorge Alberto Palacios y Mauricio Macri, destinada a cometer, por lo menos, las conductas delictivas (…) alrededor de 36 intervenciones telefónicas que se realizaban en Posadas y se registraban en cassettes que mayormente Ciro James retiraba de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.


Los sobreseídos


Ciro James fue acusado como “coautor del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con el delito de violación de secretos y de la privacidad agravado por haber sido cometido por un funcionario público que abusó de sus funciones, en concurso ideal con el delito de usurpación de autoridad, títulos u honores en calidad de autor, en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro”.


El policía misionero Diego Gastón Guarda fue acusado por “falsedad ideológica en concurso ideal con el delito de violación de secretos y de la privacidad agravado por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro”.


Su camarada Raúl Rojas recibió la misma imputación. Mientras que Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral y Antonio César Fernández fueron acusados como presuntos “autores de asociación ilícita como miembro (arts. 45 y 210 del CP)”.


La exsecretaria del Juzgado de Instrucción 1 de Posadas, Mónica Elizabeth González, fue acusada por “violación de secretos y de la privacidad agravado por haber sido cometido por una funcionaria público que abusó de sus funciones en concurso ideal con ser partícipe necesaria del delito de prevaricato y asociación ilícita en calidad de miembro”.


A José Luis Rey, en tanto, se lo acusó como “coautor de violación de secretos y de la privacidad agravado por haber sido cometido por un funcionario público en concurso ideal con prevaricato y en concurso real como autor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro”.


Mariano Narodowski, el exministro de la Ciudad de Buenos Aires que gobernaba Macri fue acusado como “autor del delito de defraudación por administración infiel contra una administración pública que concurre en forma real con ser autor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro”.


 



Fuente: Primera Edición

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