13/03/2024

El recurso de amparo fue interpuesto por una jubilada que padece una grave enfermedad. Declaró inconstitucional el DNU 70/23 y dispuso retrotraer los precios a diciembre del año pasado.


La justicia federal de Posadas ordenó a una empresa de medicina prepaga retrotraer sus precios a diciembre del año pasado, dejando sin efecto la desregulación que autorizó el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei, para la cobertura de salud de una jubilada que sufre una grave enfermedad. La medida cautelar fue dictada por el juez en lo civil y comercial y contencioso administrativo federal de Posadas José Luis Casals en un recurso de amparo que presentó la jubilada.


El fallo fue claro. Ordena la readecuación de las cuotas dejando sin efecto los aumentos llevados a cabo conforme el DNU 70/23 del PEN, y reajustar su facturación al monto vigente al mes de diciembre de 2023. La fundamentación, más clara aún. El magistrado cita la Constitución Nacional, fallos de la Corte Suprema y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).
El recurso fue presentado a inicios de febrero y plantea concretamente la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y consecuentemente la readecuación de las cuotas.


La jubilada tiene 65 años, cuenta únicamente con haberes previsionales como todo ingreso, es paciente oncológica y actualmente se encuentra cursando un tratamiento de control con un costo altísimo. Hasta diciembre de 2023 la cuota era de $116.414,66, en enero ascendió a $216.985,59, importe que significó un aumento mayor al 90 % y finalmente en febrero la cuota volvió a incrementarse a $280.779,36; una cifra que se volvió impagable para la jubilada. En su resolución el juez Casals ponderó el diagnóstico de la jubilada, como también la afectación de sus ingresos, más del 82 por ciento, que representa la cuota impuesta por la prepaga.


La actividad que asumen las empresas de medicina “tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (v. arts. 3, "Declaración Universal de los Derechos Humanos"; 4 Y 5 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" y 42 Y 75, inc. 22, de la Ley Fundamental), también adquieren un compromiso social con sus usuarios que obsta a que, sin más, puedan desconocer un contrato, so consecuencia de contrariar su propio objeto, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (v. art 1°, ley 24.754)”.



El fallo resalta además que la jubilada, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y tiene como objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.


Ya son varios los fallos que se dictaron a favor de usuarios de medicinas prepagas que frenaron aumentos en distintos juzgados del país.


 


Fuente: El Territorio

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