26/04/2024

El Decreto establece la modificación de la Ley de Tarjetas de Crédito para desregular y simplificar el mercado de tarjetas de crédito, adaptándolo a los cambios en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.


Por medio del decreto 361/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno ratificó el rumbo de la desregulación de la economía argentina. En ese sentido, menciona que es necesario tomar medidas urgentes para abordar la crisis económica y social que enfrenta el país.


Propone así la reconstrucción de la economía mediante la eliminación de barreras y restricciones estatales que obstaculizan su desarrollo normal, "al mismo tiempo que se busca promover una mayor inserción en el comercio mundial", según consigna el Decreto.


El texto oficial señala que se implementará un amplio plan de desregulación para eliminar los obstáculos introducidos por diversas leyes que interfieren en el funcionamiento libre de los mercados "debido a la intervención estatal indebida".


El texto oficial lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.


La nueva norma


En particular, se menciona la modificación de la Ley de Tarjetas de Crédito para desregular y simplificar el mercado de tarjetas de crédito, adaptándolo a los cambios en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.


Así, determinó que el usuario de las tarjetas de crédito no necesitará expresar su oposición cuando se envíe el resumen mensual de manera electrónica. Asimismo, se especificó que, si el usuario no recibe el resumen, la entidad financiera puede informarle sobre sus gastos mediante comunicación telefónica, electrónica u otro medio similar, siempre que se logre el propósito previsto.


El Decreto eliminó barreras y restricciones estatales que impedían el normal desarrollo de la economía.


Se realizó una desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios tecnológicos.
Se establece que el envío del resumen mensual de operaciones de las tarjetas de crédito no requiere la oposición del usuario si se realiza de forma electrónica.


Se amplían los canales de comunicación para que los usuarios puedan informar sobre la no recepción del resumen de operaciones de las tarjetas de crédito.


Cabe recordar que a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/23, el Gobierno nacional aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débito.


• El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera;


• Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas;


• Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras;


• Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios;


• Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos,


• Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.


 


 


Fuente: LNM - NA

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