26/03/2024

La resolución de la Unidad se publicó ayer en el Boletín Oficial nacional. El primer reporte fue fijado para el 2026 con un resumen de 2024 y 2025. Hasta ayer, los letrados no eran sujetos obligados por la ley de Lavado de Activos.


Desde febrero pasado, el Gobierno nacional estuvo trabajando en la incorporación de los abogados argentinos como sujetos obligados a reportar cualquier operación sospechosa de clientes a la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de Ignacio Yacobucci.


Si bien en un primer momento se evaluó hacerlo por un decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei, finalmente se optó por una resolución que fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación con el número 48/2024.


Lo que hizo fue modificar un artículo de la ley antilavado, lo que generará controversias nuevamente con el Congreso. En su artículo 1, la resolución de la UIF estableció “los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales”.


Capacitación obligatoria


El Gobierno obligó a los abogados a capacitarse todos los años en las tres temáticas, debiendo los letrados hacer lo propio con su personal y colaboradores que trabajen en los clientes que podrían ser reportados por las características de las operaciones que realizan, según la ley antilavado.


La UIF publicó seis temáticas mínimas en las capacitaciones:


• Definición de los delitos de LA/FT/FP.


• Normativa nacional y estándares internacionales vigentes sobre prevención de LA/FT/FP.


• Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, su adecuada implementación a los fines de la administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia.


• Riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado, conforme el propio informe técnico de autoevaluación de riesgos, las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector que resulten pertinentes.


• Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado, y las difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).


• Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizand en el deber de confidencialidad del reporte.


Qué movimientos se deberán reportar con este cambio


Según la normativa conocida ayer, se tomarán en cuenta las siguientes actividades:


• Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles;


• Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos, vitales y móviles;


• Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos, vitales y móviles;


• Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;


• Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.


 Cada cuánto se presentará


Dicha evaluación de los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo deberá ser actualizada cada 2 años, y la metodología asociada a los mismos deberá ser revisada cada cuatro años. “No obstante ello, deberá actualizarse y enviarse a la UIF antes de los plazos previstos, si se identifica un nuevo riesgo o se produce la modificación de uno existente”, advirtió el Gobierno en la resolución de la Unidad.


“Los informes técnicos de autoevaluación de riesgo y la metodología empleada para realizarla, así como su actualización, deberán estar documentados, ser conservados, y deberán ser remitidos a la UIF, antes del 30 de abril del año que corresponda la presentación”, se precisó.


 Custodia de documentación por 10 años en “reserva”


La norma publicada ayer estableció que los abogados “conservarán todos los documentos respaldatorios de las transacciones u operaciones de las Actividades Específicas, tanto nacionales como internacionales, durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la transacción u operación”.


Respecto a cómo guardarla, indicó: “Tales documentos deberán estar protegidos de accesos no autorizados y deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo los montos y tipos de monedas utilizados, en caso de corresponder) para brindar, de ser necesario, elementos de prueba para la persecución de actividades vinculadas con delitos”.


“Entra en colisión con el deber de guardar secreto profesional”


El pasado 19 de marzo, cuando se analizaba la medida tomada ayer con la resolución nacional, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se anticipó a fijar postura con un fuerte comunicado en el que sostuvieron que se pone el riesgo la “confidencialidad” entre letrados y clientes, a partir de ser sujetos obligados en la ley antilavado.


La entidad que preside Mariel Margarita Tschieder y de la que forma parte el Colegio de Abogados de la provincia de Misiones manifestó su “rotundo rechazo a la reforma de la Ley 27.739 de Lavado de Activos que incorpora a los abogados/as como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera. El deber impuesto a los abogados/as genera una confrontación insalvable con derechos y garantías de raigambre constitucional, comenzado por el art. 14 de la CN dado que la nueva obligación legal implica una afectación al libre ejercicio de la abogacía”.


Expresaron que “la confidencialidad que caracteriza el vínculo abogado-cliente tiene su origen en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el que protege la confidencialidad de las comunicaciones privadas con independencia de su contenido y de quien tome parte de ellas, de manera que protege también la confidencialidad de la información intercambiada entre el abogado/a y el cliente”.


En ese sentido, ampliaron en que “el secreto profesional es un instituto consustancial al ejercicio de la abogacía, y es el pilar del derecho de defensa en juicio (citando artículos de la Constitución Nacional, pactos internacionales), razón por la cual vulnerarlo, conllevaría también a una afectación a dicho derecho”.


“Imponer a los abogados/as el deber de reportar a la UIF entra en colisión con el deber de guardar secreto profesional, tensión irresoluble para los mismos. Debido a la gravedad que implica, en salvaguarda de derechos constitucionales y del principio de seguridad jurídica, esta Federación iniciará las acciones legales pertinentes con el objeto de proteger el trabajo de los abogados/as argentinos/as y el debido resguardo del secreto profesional”, dejaron sentado los abogados argentinos.


 


 


Fuente: Primera Edición

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