La medida regirá desde el período octubre, con vencimiento en noviembre de 2026. El Instituto absorberá como subsidio provisorio y acumulativo la parte de la actualización del índice UVI que supere ese porcentaje.
El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha) estableció un nuevo esquema para contener la actualización mensual de las cuotas de los programas habitacionales y fijó en 1,7% el tope de incremento que podrá aplicarse cuando la variación del índice UVI supere ese porcentaje.
La medida fue formalizada mediante la Resolución Reglamentaria 00243, firmada el 21 de septiembre y publicada este jueves en el Boletín Oficial. Según la normativa, el beneficio comenzará a aplicarse desde el período octubre, con vencimiento en noviembre.

De esta manera, cuando la variación mensual del Índice UVI (Unidad de Vivienda) sea superior al 1,7%, la cuota de los adjudicatarios podrá incrementarse como máximo en ese porcentaje. La diferencia será asumida por el Iprodha en carácter de subsidio provisorio y acumulativo, siempre que las condiciones económico-financieras del organismo lo permitan.
Del 7% al 1,7%
La nueva reglamentación modifica el esquema que estaba vigente desde abril de 2024. En ese momento, ante la aceleración de la inflación reflejada en el índice UVI, el Iprodha había elevado el tope de actualización de las cuotas al 7% mensual.
Ahora, el organismo decidió reducir ese límite al 1,7%, a partir del análisis de la evolución de los ingresos de los grupos familiares de los adjudicatarios.
Según fundamenta la resolución, el objetivo es “profundizar el esquema de contención social” y reducir el impacto que las variaciones del UVI generan sobre el salario real y la capacidad de pago de los hogares misioneros.
El mecanismo implica que, cuando el UVI registre una variación superior al 1,7%, el Iprodha absorberá provisoriamente los puntos porcentuales que excedan ese límite. Esa diferencia tendrá carácter acumulativo.
Por ejemplo, si en un determinado mes el UVI aumentara un 5%, la actualización aplicada a la facturación no podría superar el 1,7%, mientras que el porcentaje restante quedaría subsidiado por el Instituto bajo el esquema establecido por la resolución.
La medida no establece un subsidio permanente ni congela las cuotas. El artículo 4° dispone que la Dirección de Gestión de Recupero realizará una evaluación cada tres meses para analizar si resulta necesario modificar el esquema de subsidios de acuerdo con la evolución económica del país.
Qué casos quedan afuera
El nuevo tope de actualización no alcanza a los lotes con servicios destinados a la construcción de locales comerciales, que fueron expresamente exceptuados de la reglamentación.
Además, la Resolución Reglamentaria deja sin efecto las anteriores Resoluciones N.º 0237/24 y N.º 240/24, que regulaban el esquema previo de actualización.
Con la nueva disposición, el Iprodha busca reducir el impacto inmediato de las variaciones del índice UVI sobre las cuotas de vivienda, trasladando al organismo una mayor parte del costo de las actualizaciones mientras las condiciones económico-financieras permitan sostener el subsidio.
Fuente: Primera Edición