El Ejecutivo nacional estableció nuevas reglas que impactan de llenos en los trabajadores, en el marco de la Ley de Modernización Laboral.
El Gobierno reglamentó artículos de la ley de modernización laboral y estableció nuevas reglas para los convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. También creó un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deberá mostrar el costo laboral total asumido por el empleador, así como el detalle de los distintos aportes y contribuciones vinculados a la relación laboral.
La normativa fue formalizada mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Más controles a convenios colectivos, aportes y sindicatos
Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
Asimismo introduce modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicación del decreto, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.
También dispone que las convenciones colectivas que excedan esos límites deberán ser readecuadas y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Otro de los ejes de la reglamentación está relacionado con las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El nuevo formato incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral.
El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.
La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.
Digitalización laboral y licencias médicas
El decreto ratifica que la registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que centralizará altas, bajas y modificaciones de datos laborales.
Además, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados. En caso de diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.
La normativa también establece que la ANSES deberá notificar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.
Nuevo fondo para financiar indemnizaciones
Por otra parte, mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada para ayudar a financiar el pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente.
El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.
El sistema estará destinado a empleadores privados, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público, y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa contará con una cuenta individual en la que se acumularán los recursos destinados a afrontar futuras indemnizaciones y solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.
La reglamentación establece que los aportes serán canalizados mediante ARCA y prevé un esquema de portabilidad para transferir fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados. También determina que la responsabilidad por el cálculo de las indemnizaciones seguirá siendo exclusiva del empleador.
El nuevo régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al fondo.
Beneficios para regularizar empleo no registrado
A través del Decreto 409/2026, el Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente.
El esquema contempla una condonación de hasta el 90% de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. El beneficio será del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores.
Asimismo, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo remanente podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.
Cambios tributarios para alquileres de vivienda
En paralelo, el Gobierno reglamentó modificaciones tributarias incorporadas en la reforma laboral. Mediante el Decreto 406/2026, precisó el alcance de las exenciones del Impuesto a las Ganancias para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.
Fuente: Primera Edición