La jueza civil y comercial Silvina Inés Bacigalupi hizo lugar a la medida cautelar presentada por vecinos del barrio y ordenó a la prestataria abstenerse de interrumpir el suministro.
Los vecinos de Itaembé Guazú logaron hoy un histórico fallo judicial que ordena a la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) se abstenga de cortar el suministro de agua potable a los demandantes, y que, en caso de que el servicio ya hubiera sido interrumpido, proceda a la reconexión inmediata y sin costo.
La resolución, que se conoció hoy, fue firmada el 1 de abril por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Posadas, Silvina Inés Bacigalupi, e hizo lugar a la medida cautelar presentada por los vecinos del barrio con patrocinio del abogado Horacio Enrique Koncke.
Además de prohibir los cortes, la magistrada dispuso que, mientras dure el proceso y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, los actores podrán optar por abonar el consumo mínimo de 15 metros cúbicos mensuales o el monto total facturado, “sin perjuicio de los intereses que pudieran corresponder al finalizar el proceso”.
En ese mismo punto, el fallo ordena a Samsa que arbitre los medios necesarios para que en las próximas boletas “se consigne de manera cierta, clara y detallada el monto mínimo exigible y el monto total de cada factura”, así como la posibilidad de elegir entre una u otra opción de pago. La decisión judicial no se limita al pago mínimo. También suspende la ejecución judicial de deudas que los actores puedan tener por facturas y/o convenios correspondientes a 2025 y 2026, ya sea en expedientes ya iniciados o en procesos que pudieran impulsarse en adelante”, detalla el fallo.
En paralelo, la jueza requirió al Ente Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC) que informe en el plazo de cinco días si efectivamente realizó el operativo de monitoreo de presiones en 20 puntos específicos de Itaembé Guazú durante siete días consecutivos y en distintas franjas horarias. En caso afirmativo, deberá acompañar el informe final; y, en caso negativo, informar cuándo lo llevará a cabo.
En la presentación, los vecinos sostuvieron que entre enero de 2025 y marzo de 2026 comenzaron a recibir facturaciones “exorbitantes y desproporcionadas, que no guardaban relación con los consumos históricos de los hogares”.
En el fallo, Bacigalupi no da por probada en forma definitiva esa explicación técnica, pero sí considera que hay elementos suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho y justificar una cautela urgente hasta que se resuelva el fondo del litigio.
Entre las constancias valoradas, la jueza menciona documentación acompañada por la parte actora y una respuesta oficial del EPRAC, fechada el 18 de marzo, en la que el organismo reconoce que durante el verano hubo un incremento extraordinario en la demanda de agua potable, sumado a fluctuaciones de presión y afectaciones en la continuidad del servicio en distintos sectores de la ciudad. Ese mismo informe, según quedó asentado en la resolución, también alude a factores como obras de infraestructura en curso, cortes de energía en estaciones estratégicas y condiciones climáticas adversas.
Uno de los ejes más fuertes del fallo está en la valoración constitucional del acceso al agua potable. Bacigalupi remarca que el acceso al agua “es un derecho humano esencial, directamente vinculado con la vida, la salud, la higiene, la alimentación y la dignidad de las personas”. En ese sentido, entiende que el eventual corte del servicio, en medio de una controversia sobre consumos cuestionados, “puede generar un daño inmediato e irreparable para las familias involucradas, más aún cuando en algunos de los domicilios alcanzados por la medida viven niños menores de edad y una persona con discapacidad”.
“Los ciudadanos no pueden ser privados de ciertos servicios que son esenciales y de primera necesidad para la vida de cualquier persona”, señaló la resolución al citar antecedentes jurisprudenciales y normas de protección al consumidor.
La jueza también encuadra el caso bajo el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al considerar que el conflicto se vincula con las obligaciones impuestas a una prestataria de un servicio público esencial.
Fuente: El Territorio