06/07/2020

Se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas. Salir sin barbijo o tapaboca, o tenerlo pero no usarlo correctamente, le puede costar a un misionero entre 1.500 y 4.400 pesos de multa.


El martes 30 de junio, el Gobierno de Misiones publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial XVII Nº 118, en la que se promulgó el uso obligatorio de protección facial, ya sea barbijos o tapabocas/tapabocas inclusivos, y el “Pasaporte Sanitario”.  La norma establece que “toda persona humana o jurídica que incumpla con lo establecido (…) es pasible de multa”.


Este lunes, en el Boletín Oficial de la Provincia se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la norma; la misma establece, además del procedimiento ante la infracción, el valor de las multas correspondientes.


Dicho valor se determinará en Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales es equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, “entendiéndose por tal la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en esta jurisdicción, vigente al momento del dictado de la Disposición pertinente”. Vale recordar que hoy el valor del litro de nafta especial es de 60,04 pesos.


Por lo tanto, las multas quedan estipuladas de la siguiente manera:


• Personas Humanas: mínimo 25 UF (1.500 pesos) y máximo 73 UF (4.382 pesos).


• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal: mínimo 715 UF (42.928 pesos)  y máximo 2.858 UF (171.594 pesos).


• Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF (42.928 pesos)  y máximo 2.858 UF (171.594 pesos). Cabe aclarar que en estos casos la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la Ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.


En caso de reincidencia del infractor, se tomará el máximo de UF establecido en la presente.


Procedimiento


El Decreto también establece cuál es el procedimiento a cumplir en caso de detectar a un infractor.


“Cuando la autoridad de aplicación (…) compruebe un hecho que puede ser calificado como infracción a las disposiciones de la ley, hará saber al supuesto infractor del incumplimiento en el que ha incurrido, debiendo hacer constar tal circunstancia en un acta que se labrará a tales efectos, en formato papel o digital, la cual deberá contener los siguientes datos:


a) lugar, fecha y hora del hecho;
b) datos personales del supuesto infrator, a cuyos efectos podrá requerir que el mismo se individualice, quien podrá suscribir el acta si así lo considera;
c) nombre y domicilio de los testigos que han presenciado el hecho, si los hubiere;
d) firma e identificación del agente, con aclaración de nombre y cargo, pudiendo la firma del mismo ser suplida por rúbrica digitalizada;
e) información detallada de la presunta infracción


Una vez labrada el acta, el presunto infractor deberá comparecer ante la dependencia que a tales efectos disponga la autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles, oportunidad en la cual podrá efectuar el descargo correspondiente. Una vez hecho esto, las actuaciones se elevarán al Ministro de Salud Pública o a quien éste delegue para que se establezca la multa correspondiente o bien se desestime la presunta infracción, tras lo cual se deberá notificar al presunto infractor.


Los valores percibidos en concepto de las multas establecidas, serán abonados mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Autoridad de Aplicación.


 


Fuente: Primera Edición

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