19/03/2019

La Justicia declaró inconstitucionales las normas que utilizó la admnistración macrista para arrebatar sus derechos a miles de personas.


La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dio respuesta positiva a un recurso de amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y declaró la inconstitucionalidad de la resolución N° 268/2018, que habilitaba el recorte de las pensiones no contributivas por invalidez, y de algunos artículos del decreto Nº 432/1997 que prevén causales de suspensión y caducidad de este beneficio.


Por otra parte, el reciente fallo dispone que el gobierno nacional estará obligado a pagar todas las pensiones que fueron suspendidas desde 2016.


La Agencia Nacional de Discapacidad dictó en septiembre último la resolución N° 268/2018. Allí se el gobierno establecía un procedimiento mediante el cual los titulares de las pensiones debían acreditar que no cumplían con las incompatibilidades previstas en el Decreto Nº 432/1997 para poder seguir rebcibiendo el beneficio.


Esa resolución, que ahora fue declarada inconstitucional, obligaba a los titulares de estas pensiones intimados en razón de “irregularidades detectadas” a comunicarse telefónicamente para combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo. Para ello les daban un plazo de apenas diez días.


“Por ser este artículo violatorio del debido proceso y del derecho de ajuste razonable de procedimiento, el Estado deberá dictar una nueva norma para regir el trámite, que sea respetuosa de los derechos que la anterior violó”, señaló Varina Suleiman, abogada apoderada de REDI, quien aclaró que “queda suspendida la exigencia de solicitar turnos telefónicos”.


El Estado, además, deberá reponer las pensiones suspendidas o dadas de baja desde 2016. Esto representa un avance, ya que la sentencia de primera instancia ordenaba restablecer pensiones desde 2017.


“El estado de emergencia económica que pareciera ser endémico en nuestro país, no representa un argumento serio ni de peso para retacear o, lo que sería peor todavía, desbaratar la protección de los derechos sociales de prosapia convencional y constitucional a la que el Estado argentino se comprometió ante la comunidad internacional”, explicaron los jueces en el fallo.



 

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