09/01/2019

Lo decidió el juez federal Leónidas Moldes, que también procesó a dos mapuches militantes involucrados en el enfrentamiento ocurrido en noviembre de 2017 en Mascardi, a 5 kilómetros de la ciudad cordillerana.
 
El juez federal Leónidas Moldes, de Bariloche, procesó a los ocho prefectos y a dos mapuches militantes, involucrados en el enfrentamiento ocurrido en noviembre de 2017 en Mascardi, a 5 kilómetros de la ciudad, hecho en el cual murió el joven Rafael Nahuel.


Los efectivos fueron procesados sin prisión preventiva, en tanto que el juez procesó con prisión preventiva en este caso a Fausto Jones Huala y Lautaro González por el enfrentamiento.


Fuentes judiciales consignaron que, además, el análisis sobre las armas utilizadas en el enfrentamiento demostraron que la bala que mató a Nahuel corresponde a un arma 9 milímetros.


Finalmente, se realizó un tercer análisis de los residuos encontrados en las extremidades de Jones Huala y González y por tercera vez consecutiva dio positivo en partículas de fulminante.


La Justicia federal de San Carlos de Bariloche procesó a los cinco prefectos involucrados en el el asesinato de Rafael Nahuel, el joven mapuche que falleció luego de haber sido baleado por la espalda mientras huía de un desalojo que el comando Albatros reallizó hace poco más de un año ante la ocupación de parte de esa comunidad originaria en un territorio en la zona de Lago Mascardi. El juez federal de San Carlos de Bariloche Leónidas Moldes procesó también a los dos compañeros de Nahuel que trasladaron su cuerpo desde donde fue herido hasta la ruta, a quienes consideró responsables de usurpación y atentado a la autoridad, dio por finalizada la investigación y elevó la causa a juicio oral.


Moldes consideró que Francisco Pintos, Juan Obregón, Sergio García, Sergio Cavia, Carlos Sosa incurrieron en el delito de "homicidio agravado en legítima defensa", al interpretar que la muerte del joven sucedió en el marco de un enfrentamiento. "El personal cumplía con atribuciones y deberes en el interior del predio bajo su custodia", postuló el magistrado en su resolución.


Esa lectura es evidenciada, además, en el procesamiento que el juez dictó en la misma resolución en relación a los dos compañeros de Rafael Nahuel que bajaron su cuerpo herido de la montaña, Fausto Jones Huala y Lautaro González. El juez les endilgó los delitos de usurpación y atentado a la autoridad por intermedio de uso de arma de fuego. Los consideró "parte del grupo de individuos que se enfrentó de modo violento con funcionarios de Prefectura Naval Argentina que patrullaban la zona" con la tarea de "explorar el terreno, obtener fotografías e información y en su caso proceder a la detención de ocupantes ilegales".


El procesamiento no incluye prisión preventiva de los prefere, pero sí un embargo a cada uno de medio millón de pesos. A Jones Huala y González, en cambio, los embargó por 10 mil en cada caso.


Moldes, que regresó a su despacho en la justicia federal de Bariloche el pasado noviembre y se hizo cargo del expediente en cuestión, dirigido desde su comienzo por el juez Gustavo Villanueva, dio por terminada la instrucción de la causa. Entendió que la investigación lleva "un tiempo más que prudencial" y sobre la que "no" ve "posibilidad cierta de modificación cardinal del curso que los hechos". Elevó la causa a juicio oral, un "debate que debe llegar cuanto antes", postuló.


La defensa de Jones Huala y González adelantó a este diario que apelará el procesamiento de los dos jóvenes. "El procesamiento de los dos solo le sirve al juez para poder cerrar esta historia sin justicia para Rafael Nahuel. Puestas así las cosas, los prefectos no recibirán ni siquiera condena ya que está planteada la legítima defensa", interpretó el abogado Matías Shraer, quien comparte la representación jurídica con Sonia Ivanoff.


Gendarmería no podrá entrar en territorio mapuche


La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de la justicia Federal: "Sin orden escrita” emanada por la justicia, las fuerzas de seguridad no podrán intervenir. El caso fue denunciado por la comunidad Campo Maripe, en Añelo.


Los jueces Guillermo Slokar, Guillermo Yacobucci y Gustavo Hornos, confirmaron la postura de la Cámara Federal de Roca que hizo lugar el año pasado a un habeas corpus de la comunidad Campo Maripe (Añelo) por la irrupción de Gendarmería en de Loma Campana (convocada por YPF) que obligó a integrantes de la comunidad a rodear el campo y retirase del lugar donde estaba le personal de la hidrocarburífera.


La Cámara de Roca planteó que la fuerza nacional actuó sin dar intervención a los juzgados federales como ocurrió en otras oportunidades. Hizo lugar al habeas corpus que planteó la comunidad en demanda de su libertad ambulatoria, de circulación y tras sentirse amenazados en lugar propio.


La decisión de los camaristas de Roca fue apelada por Gendarmería y por el ministerio de Seguridad de la Nación, pero la Sala II confirmó la decisión de la jurisdicción regional.


“Gendarmería Nacional no es el brazo armado de YPF, sino que debe bregar por el respeto de todos los habitantes de la Nación”, defendió el fiscal Javier De Luca, ante los jueces de Comodoro Py.
 
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones determinó que fue correcto “ordenar a la Gendarmería Nacional, en la persona de la señora ministra de Seguridad de la Nación, doctora Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de la autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.



 

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