09/01/2019

Se trata del Juez Federal de Junín, Hector Pedro Plou, quien rechazó un recurso de amparo presentado por una Asociación, en contra del nuevo protocolo, impulsado por el Ministerio de Seguridad. “Si el funcionario está obligado a usarla, cumple con su deber de hacer cesar una agresión”, sostuvo.


El Juez Federal de Junín, Héctor Pedro Plou, rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación “Linqueños por los Derechos Humanos” contra el protocolo oficial de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad reafirmando su constitucionalidad e imponiendo las costas del juicio a los amparistas.


En su fallo, el juez entendió que “el funcionario público al que el Estado dota de un arma para cumplir sus funciones, si se encuentra obligado a usarla, no se defiende de una agresión ilegítima sino que cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente”.


Sostuvo también que la denuncia es “parcial, arbitraria e inexacta” ya que “ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona”.


Para Clou, las especulaciones sobre un peligro respecto del futuro accionar de las fuerzas de seguridad cuando apliquen el reglamento cuestionado no guarda relación con su contenido. “El reglamento respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n° 34/169, ajustándose tanto a su letra como a su espíritu”, aseguró el juez en su fallo.


Dijo que al analizar el reglamento no pudo advertir dónde se encuentra la contradicción con las normas supranacionales que ellos denuncian y señaló que “el reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país”.

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