08/11/2018
A través de una resolución, el ente recaudador estableció que "el viajero que ingrese a un Estado Parte (del Mercosur) por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de 500 dólares o su equivalente en otra moneda".
 
La AFIP oficializó este jueves su decisión de elevar de 300 a 500 dólares el monto de la franquicia para traer al país artículos del exterior, medida que equipara a la Argentina con el resto de los países del Mercosur, que ya tienen ese nivel.
 
A través de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que "el viajero que ingrese a un Estado Parte (del Mercosur) por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de 500 dólares o su equivalente en otra moneda".
 
En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a 300 dólares, el doble de la vigente. La franquicia de 300 dólares por persona regía desde 1994, y el aumento diferencial corresponde al incremento de la inflación que tuvo Estados Unidos en ese período.
 
Esta decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados del Mercosur antes del 8 de abril del año que viene, según lo dispuesto en la resolución general.
 
La AFIP justificó esta medida al señalar que el Consejo del Mercado Común del Mercosur (CMC) "consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera".
 
En ese sentido, recordó que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre "Régimen Aduanero de Equipaje en el Mercosur", y a través de otra Decisión (N° 03/18) se actualizaron los montos.
 
"Conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento", aclaró el organismo.
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