07/11/2018

El presidente Mauricio Macri almorzó este martes con las autoridades de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, con quienes analizó "analizó globalmente la situación de toda la Justicia en el país".


"Se discutió sobre la situación de la Justicia nacional y también de las provinciales. Se analizó globalmente la situación de toda la Justicia en el país", sostuvo el ministro de Justicia, Germán Garavano, que también asistió al encuentro.


En declaraciones a periodistas acreditados en la Casa Rosada, el funcionario nacional se refirió a la posibilidad de que el máximo tribunal emita un fallo respecto a planteos sobre jubilaciones: "No tenemos conocimientos de que haya fallos trascendentales. Eso tiene que ver con una agenda de la Corte y el Poder Ejecutivo no tiene conocimiento de qué fallos va a sacar o no la Corte", dijo.


Consultado sobre si abordaron la intención de que todos los miembros del Poder Judicial paguen el impuesto a las Ganancias, el integrante del Gabinete indicó que "no se habló específicamente" de la cuestión, pero remarcó que "se abordará en las próximas reuniones".


Coparticipación: la Corte Suprema falló a favor de un reclamo de La Pampa


El máximo tribunal le ordenó al Estado Nacional que devuelva a la provincia pampeana ingresos que le correspondían por la ley de Coparticipación Federal y le eran retenidos.


La Corte Suprema anuló este martes un decreto presidencial firmado por Carlos Menem y ordenó devolverle a la provincia de La Pampa una importante suma de dinero producto de ingresos de la coparticipación mal descontados desde 1991 por parte del Estado Nacional. El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, los tres miembros del máximo tribunal que este mismo martes no participaron del almuerzo en Casa Rosada en el que el presidente Mauricio Macri recibió al titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y a la vice Elena Highton de Nolasco.


La Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP. De esta manera, el máximo tribunal consideró que el Presidente no puede modificar unilateralmenteun régimen que según exige la Constitución Nacional debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional.


La Corte solicitó también "admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1° y 29 de marzo de 2002" y "condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable". En 2015, la Corte ya había fallado de manera similar a favor de un reclamo de Santa Fe y San Luis.

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