04/10/2018

La causa de las escuchas ilegales por la que estuvo procesado el presidente Mauricio Macri acaba de quedar en la nada. Así lo resolvió este jueves la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar a un recurso de Jorge “Fino” Palacios, el ex jefe de la Policía Metropolitana. En la mira fue puesta la decisión del ex juez Norberto Oyarbide, que impulsó la causa sin que hubiera un pedido de los afectados directos de esas escuchas judiciales.


La decisión de Sala III de Casación llega cuando la investigación ya estaba terminada y tenía fecha de juicio oral para el año próximo. El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi, dispuso la nulidad de todo lo actuado desde el día uno de la causa.


“Quedó así desvirtuado al menos en lo que a las intervenciones telefónicas se refiere un expediente que a la hora de actual se puede decir armado en derredor de una acción privada desdibujada durante largos años como de acción pública. Así es que en el Juzgado Federal 7, por entonces el doctor Oyarbide le atribuyó a Jorge Alberto Palacios formar parte de una estructura criminal vinculada la interceptación ilegal de líneas telefónicas que no se pudo probar”, señalaron fuentes judiciales con acceso a la resolución. Y apuntó directamente a Macri por su vinculación con Palacios.


Macri y Palacios se conocen desde hace tiempo. Cuando Macri fue presidente de Boca Juniors, llevó a Palacios como jefe de seguridad.


Y cuando Macri fue jefe Gobierno de la Ciudad y quiso crear la Policía de la Ciudad, Palacios se convirtió en el elegido para encabezarla.


Pero en 2009, cuando la causa de escuchas ya había comenzado y ante un inminente procesamiento, Palacios renunció a la Policía de la Ciudad. Luego, estuvo preso. Fue detenido en noviembre de 2009 y liberado en diciembre de 2010 junto al espía Ciro James, quien también había sido detenido.


“Fui víctima de una causa armada desde la política y es falso que había una red de escuchas vinculadas a mí”, había dicho Macri en 2014. Sobre el expediente siempre pesaron sospechas de la actuación de servicios de inteligencia, gente de la política e integrantes del Poder Judicial en su impulso.


¿Por qué Casación decidió cerrar la causa? Porque los jueces advirtieron que todo el proceso resultó viciado a raíz de que el juez federal intervino en un primer momento de oficio (Oyarbide) en un delito de acción privada, que solo puede recibir impulso del afectado. “Quedó en evidencia así una franca violación a las normas del Código Penal y el Código Procesal Penal”, se sostuvo.


El fallo de Casación fue durísimo con el desplazado Oyarbide. Pero, sin nombrarlo, puso en la mira la actuación del fallecido fiscal Alberto Nisman, que también intervino.


En su voto, la jueza Catucci sostuvo que “la defectuosa asunción de partes querellantes impedía al juez impulsar las acciones privadas”, pero “se encontraron con un juez bien predispuesto a subsanar esos vicios, a punto que se observa que desde un inicio modificó la naturaleza de esas acciones privadas y de oficio las impulsó como si fuesen públicas, dándole intervención al Ministerio Público Fiscal en un trámite propio de una instrucción penal, defectos que siguieron hasta el presente, donde, apartada ya la posibilidad de que se configurara una violación de secretos del artículo 157 del Código Penal (de acción pública), no queda sino declarar la nulidad de todo lo actuado”.


Según se sostuvo, “en esta causa se procedió en franca violación a las normas del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse perseguido de oficio delitos de acción privada. Vicio sustancial de procedimiento que impone la declaración de nulidad de todo lo actuado a su respecto a partir de foja 1, con el consiguiente archivo” del caso.


Por su parte, Riggi coincidió al señalar que “en los delitos de acción privada y como una condición objetiva de procedibilidad, el Estado subordina la persecución penal y la continuación (impulso) del proceso a la voluntad
exclusiva del ofendido.


Además, y por carecer el Ministerio
Público Fiscal de toda intervención, el particular damnificado cuenta en forma excluyente con los dispositivos de la pretensión punitiva. En definitiva, puede decirse que en esta clase de litigios la víctima o sus representantes legales ejercen una especie de señorío sobre la acción y la pretensión”.


Mahiques, por su parte, en minoría, propuso que se analizara la prescripción por el transcurso del tiempo, pero derivó en el tribunal de origen verificar si los plazos estaban vencidos.


El caso conocido como “escuchas ilegales” -aunque habían sido autorizadas por jueces de Misiones- comenzó en 2009 con una llamada anónima a la casa de Sergio Burstein, representante de un sector de víctimas de la AMIA, cuando éste estaba de viaje con la entonces presidente Cristina Kirchner en Nueva York por una asamblea de Naciones Unidas.


En ese momento un desconocido le avisó a la hija de Burstein que le estaban “pinchando” el teléfono de su casa y que el responsable era Palacios, entonces titular de la Policía Metropolitana y acusado en la causa del encubrimiento de la AMIA por el desvío de la llamada “pista siria”.


A partir de ahí, por impulso del fiscal Nisman, el ahora ex juez Oyarbide abrió una investigación y el 15 de mayo de 2010 firmó el procesamiento del entonces jefe de Gobierno porteño por “violación de secretos, abuso de autoridad, falsificación de documentos públicos, en concurso con la participación en una asociación ilícita”.


Los procesamientos incluyeron también a Palacios, el ex ministro de Educación porteño Narodowski y el ex policía-espía James (contratado como asesor en esa dependencia). Fueron también procesados los ex jueces misioneros Horacio Gallardo y José Luis Rey (ambos fueron destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, en un fallo luego avalado por el Superior Tribunal de Justicia de la Tierra Colorada), la ex secretaria de Rey Mónica González y los policías Antonio Fernández, David Amaral, Rubén Quintana, Raúl Rojas y Diego Guarda.


En junio de 2010, los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah confirmaron el procesamiento. Dijeron que Macri “conoció y prestó su consentimiento para instalar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un aparato de inteligencia prohibido, del que se habría servido” para escuchar a su cuñado, Néstor Leonardo, una de las víctimas de las escuchas ilegales”.


Después de cinco años, Macri fue sobreseído. Fue el 29 de diciembre de 2015, 19 días después de asumir como presidente de la Nación. El fallo fue firmado por el juez Sebastián Casanello luego de hacer prueba pendiente que había ordenado la cámara y que Oyarbide no había hecho. La Cámara Federal, en junio de 2016, confirmó el sobreseimiento. Fueron los mismos jueces que lo habían procesado.


Una de esas pruebas fue la declaración de Franco Macri, padre de Mauricio Macri. Franco Macri se hizo cargo de los espionajes que se le atribuían al hoy Presidente: dijo que a Leonardo, el esposo de su hija, ordenó investigarlo él.
Los cuatro jueces que procesaron a Macri (Oyarbide, Farah, Freiler y Ballestero) se fueron de tribunales en los últimos años.
Después de ocho años de causa, la Justicia declaró su nulidad.


Fuente: Infobae - Misiones On Line

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