15/06/2018

La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos de los ex jefes navales Jorge Godoy y Benito Rótolo en la causa por espionaje ilegal realizado entre 2002 y 2006 por la Armada a periodistas y militantes sociales y de derechos humanos.


Con voto unánime, la Sala II de la Casación hizo lugar al recurso presentado por la querella del CELS y anuló el sobreseimiento por prescripción dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7 respecto de Godoy, quien era en esos años jefe la Armada, y el subjefe Rótolo, informó hoy el Centro de Información Judicial.


Los imputados habían sido condenados 2015 a dos años de prisión en suspenso por no haber hecho cesar el espionaje ilegal de la Armada, a través de los organismos de inteligencia de la fuerza y con epicentro en la base Almirante Zar de Trelew, en Chubut.


Esta sentencia fue confirmada oportunamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo que consideró acreditado que los condenados, pese a conocer las actividades de inteligencia ilegal, nada hicieron para que las mismas cesaran.


También se determinó que ese espionaje ilegal era una práctica habitual, prolongada y generalizada que no se limitó a la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval 3 (la base Zar).


Fue una actividad reiterada de la Armada en la que participaron tanto activa como pasivamente diversos órganos del sistema de inteligencia naval, incluidos sus componentes de mayor rango, la Dirección de Inteligencia Naval y el Comando de Operaciones Navales.


Estos últimos organismos dependían y directamente, al momento de los hechos objeto de la causa, del entonces subjefe Rótolo y del jefe del Estado Mayor General de la Armada, Godoy.


No obstante, ya confirmada la sentencia condenatoria, el juzgado de primera instancia declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a los encausados, resolución que ahora fue dejada sin efecto por el máximo tribunal penal del país.


Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Ana María Figueroa descalificaron ese pronunciamiento, entre otras consideraciones, por no haber abordado las alegaciones atinentes a la suspensión del término de la prescripción en razón de la existencia de otros imputados que revestían el carácter de funcionarios públicos.


También recordaron jurisprudencia de la Casación por la que "se ha considerado suspendido el curso de la prescripción de la acción penal frente a la mera hipótesis de intervención de un funcionario público que pudiera haber tenido algún grado de responsabilidad en el hecho".
 

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