25/05/2018

Los diputados provinciales aprobaron la ley a partir de la cual Misiones se adhiere a la normativa nacional que busca impulsar la industria del software en el país. Esta norma nacional crea un “régimen de Promoción de la Industria del Software” que brindará algunos beneficios, fiscales y económicos, a aquellas personas físicas y jurídicas “constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software”.


Según la norma nacional las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de software.


Beneficios fiscales e impositivos y un fondo especial


En la normativa se establece también un régimen tributario general para las empresas que queden enmarcadas en esta ley. Así se indica que “los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley”. Esto significa que “los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general”.


También los beneficiarios del régimen de la presente ley que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral vigente), podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. 


Y podrán utilizar dichos bonos para pagar impuestos nacionales como el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Si indica, igualmente, que el bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. También tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.


Este beneficio alcanzará a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de software, en las magnitudes que determine la autoridad de aplicación.  


Por otra parte se crea el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft) que se formará con los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto; los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley; ingresos por legados o donaciones; y fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.


 


Fuente: El Terrritorio

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