07/05/2018

Las empresas podrán computar el 33% de lo que le corresponda aportar en concepto del gravamen a los créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, según resolvió hoy el Gobierno.


La medida fue dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 409/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.


La nueva norma establece que “los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6‰, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción” en concepto del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.


También dispone que “los sujetos alcanzados por la tasa general del 12‰, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción”.


En tanto, determina que “cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%”.


También precisa que “la acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas”.


Puntualizó que “el cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos”.


Además, indica que “el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los tributos”.

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