16/04/2018

El Gobierno Nacional reglamentó hoy, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, la Ley 26.938 que habilita la producción y circulación de automóviles particulares fabricados en forma artesanal o en baja producción.


La reglamentación se hizo efectiva a través del Decreto 304/2018, elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado que opera en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación y rubricado por el ministro de esta cartera, Guillermo Dietrich, y el presidente Mauricio Macri.


La ley, sancionada en mayo de 2014, promulgada en junio de ese año y reglamentada hoy, habilita tanto el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) como la ANSV para redactar las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para su implementación.


Los pequeños talleres y particulares que desarrollen proyectos automotores en forma unipersonal o a baja escala, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales que dependerá de la Secretaría de Industria, como condición excluyente para que sus creaciones puedan circular y ser patentados en el RNPA.


La ley establece que esta inscripción deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción automotriz.


Los vehículos artesanales unipersonales o los fabricados en pequeñas series podrán ser registrados en cinco categorías, tres para vehículos nuevos y dos para restaurados ya inscriptos.


AR1 será la clasificación para copias artesanales de vehículos cuya producción haya cesado no menos de 30 años de iniciarse la reproducción.


AR2 agrupará a aquellas réplicas que no reproduzcan fielmente a modelos comprendidos dentro de la categoría AR1, mientras que la categoría AI (Auto inédito) cobijará a todo vehículo que responda a diseños originales.


En cuanto a los automotores registrados en el RNPA, dos categorías agruparán a los repotenciados y modificados estructuralmente como los vehículos de competición (AR3) y los restaurados a condición original con una antigüedad de más de 30 años (AR4).


La producción máxima anual admitida por ley no podrá superar los 100 automotores para las categorías AR1, AR2 y Al, mientras que para las categorías AR3 y AR4 cada productor podrá procesar hasta un máximo de 50 automotores anuales.

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