12/01/2018

Es uno de los cambios que impone el paquete de reformas impulsado por decreto desde la Rosada. Fuertes críticas de abogados laboralistas.


El mega DNU que anunció el gobierno nacional incluye varias medidas en contra de los trabajadores. Una de ellas es que termina con la inembargabilidad de las cuentas sueldo.


Hasta el momento, las entidades financieras podían embargar parte de sus ingresos a los asalariados, pero ese monto se calculaba sobre los ingresos mensuales (podía embargarse hasta el 20% sobre el excedente de dos salarios mínimos) y no sobre el total depositado en la cuenta.


Si bien el Banco Central difundió presuntos beneficios de la medida como "aumentar la calidad crediticia" de los titulares de cuentas sueldo, desde la Asociación de Abogados Laboralistas advirtieron que el beneficio es para los bancos.


Matías Cremonte, titular de la entidad, explicó al diario Página/12: “El salario no era inembargable. Una parte podía ser usada para que los bancos y las financieras se cobren las deudas. Pero lo que si era inembargable era la cuenta sueldo. Con la nueva medida entran a jugar los bancos y todo el sistema financiero de préstamo”,


“Ahora se podrá retirar cifras mucho mayores a las del 20 por ciento de un salario desde las cuentas sueldo, en el caso que el asalariado tenga dinero guardado por algún motivo en esa cuenta”, agregó.


El Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos, según surge del decreto de simplificación y desburocratización que incluye varios cambios regulatorios para el sistema financiero.


El monto que se podrá embargar será "el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses".


Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 30.000 pesos, el embargo debe aplicarse a partir de lo que exceda los 90.000 pesos, según una explicación dada a conocer por el Banco Central.


Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.


Según explicó BCRA, permitir esos embargos "aumentará la calidad crediticia y el acceso al crédito de alrededor de nueve millones de titulares" de este tipo de cuentas, ya que ahora los bancos podrán cobrar sus préstamos en casos de incumplimiento.


El comunicado de la autoridad monetaria señala que al reducirse los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias, generará un aumento en el otorgamiento de créditos, con mayores montos y tasas más bajas.


El decreto de simplificación y desburocratización del Estado señala que "al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario se reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y (se) perjudica su acceso al crédito".


El BCRA sostuvo que esa limitación lleva a que los bancos a que reduzcan la oferta crediticia sobre los titulares de cuentas sueldo.


"Al hacer la evaluación de riesgo, al cliente que no le puedan embargar la cuenta, le ofrecerán peores condiciones, tanto en tasa de interés como en montos de los créditos"?, sostuvo el BCRA.


La entidad señaló que el decreto también "habilita nuevos métodos para la celebración a distancia de contratos de tarjeta de crédito, cheque, letra de cambio y pagaré.


Informó que "se incorpora el saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI. De esa manera, los desarrolladores podrán otorgar préstamos desde el pozo a una cuota menor y actualizable".


El decreto modificó también la ley de casas y agencias de cambio para brindar más flexibilidad al sistema para que se puedan hacer operaciones "a toda hora, en lugares comunes y cualquier día de la semana" y elimina trámites burocráticos para la exportación de billetes extranjeros".


El BCRA señaló que el megadecreto eliminó el tope regulatorio a la tasa que remunera los depósitos bancarios alcanzados por el sistema de garantía de los depósitos.


Hasta ahora, si alguien depositaba pesos en un banco que le pagaba una tasa más de dos puntos encima que la ofrecida a un plazo similar por el Banco Nación, sus fondos quedaban fuera de la garantía del sistema de seguros de depósitos.


Ese límite fue eliminado, pero la cobertura de los depósitos se mantiene hasta un máximo de $ 450.000.


Barcesat: "El DNU de Macri es un golpe de Estado institucional"


Eduardo Barcesat criticó duramente el DNU del presidente


"Desafiando la institucionalidad, el Gobierno Nacional acaba de avasallar las compuertas de la división de poderes mediante el dictado, inmediata publicación y entrada en vigencia del Decreto 27/2018, groseramente denominado “Desburocratización y Simplificación”. Se trata, cuando no, de un decreto nominado como de “necesidad y urgencia”, que invoca, pero no cumplimenta los recaudos establecidos por el art. 99, inc. 3º de la C.N".


"Recordemos el texto de esta norma, en cuanto aquí concierne: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlo, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".


"Ahora bien, con un Congreso de la Nación convocado a sesiones extraordinarias por el propio PEN, ¿qué es lo que impide que ambas Cámaras del Congreso de la Nación se avoquen al tratamiento de un proyecto de ley que modifica –y derrumba- la estructura institucional del Estado de Derecho, cuyo pilar basal es la división de poderes?"


"La respuesta es sencilla: no hay ninguna razón de necesidad y urgencia; simplemente que es más efectivo, brutalmente efectivo, apropiar la potestad legisferante conferida al Congreso de la Nación que, valga recordarlo, es el primero de los tres poderes que regula la Constitución Nacional, y que es el que mejor expresa, por la representación proporcional, el mapa de la voluntad política de la República Argentina y el principio de la soberanía del pueblo".
"El art. 36 de la C.N., una de las incorporaciones más señeras de la Reforma Constitucional del año 1994, establece el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, condenando de la forma más severa posible en el ordenamiento jurídico, los golpes de estado".


"Y si bien es claro cuando la usurpación del poder político se comete desde fuera de los tres poderes que conforman el Gobierno Federal bien cabe, en la interpretación constitucional, examinar cuál es la situación del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, cuando el quiebre del respeto y resguardo a las incumbencias de los poderes que integran el Gobierno de la Nación, es cometido desde un Poder Ejecutivo que transgrede, franca y abiertamente, los límites de sus incumbencias constitucionales, para apropiar, usurpar, las que le competen a los otros poderes; en el caso, las del Poder Legislativo de la Nación".


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https://youtu.be/LGB2zxp_OMs


"Es un grotesco institucional la justificación que se ensaya en el DNU 27/2018: “…que encontrándose en receso el Congreso, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto…” Pareciera que la desmemoria del conjunto integrado por el presidente de la Nación Argentina, el jefe de Gabinete de Ministros, y el conjunto de los Ministros que, necesariamente, deben refrendar la firma del Presidente, lleva a que olviden que el Congreso de la Nación se encuentra en sesiones extraordinarias por lo que no existe urgencia alguna para “puentear” el trámite de debate y sanción de las leyes. Ni mucho menos habilitar que un simple decreto postergue o suspenda la vigencia de la Constitución Nacional".


"Además, de una primera lectura del extenso DNU, surge evidente que introduce modificaciones en normativa penal, procesal penal y tributaria, que le están expresamente vedadas al Poder Ejecutivo Nacional, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3º, C.N.)".


"Estamos, indudablemente, ante un golpe de estado institucional, perpetrado en el momento más lábil para las instituciones de la república, y cuando el Gobierno Nacional acusa el impacto de su creciente descrédito por el debate sobre la reforma previsional, la represión ejercida sobre el pueblo de la nación, y el ineluctable fracaso del proyecto económico.- Recordemos, finalmente, que el propio art. 36 de la C.N. reconoce a todos los ciudadanos el derecho de resistencia cuando se avasalla la supremacía de la Constitución Nacional".


*Por Eduardo Barcesat
Abogado Constitucionalista


El abogado constitucionalista dialogó con Gustavo Sylvestre sobre el decretazo de Macri: "No hay ningún objetivo grandilocuente detrás de esto. Se llevó a cabo para hacer negocios corruptos"

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