07/01/2018

En muchos casos, son de parejas que ya cumplieron el sueño de ser padres o se separaron. Frente a esta encrucijada, la legislación argentina, en principio, establece dos posibilidades: donarlos en forma anónima o continuar la criopreservación. El dilema de los embriones “abandonados”.


Se estima que en la Argentina hay entre 20.000 y 30.000 embriones congelados a 196 grados bajo cero en nitrógeno líquido en los bancos de los institutos de fertilidad y centros de medicina reproductiva. Se criopreservaron en varillas de 10 centímetros a través de un sistema de congelación ultrarrápida: la vitrificación, que permite conservar su calidad durante años.


Muchos de estos embriones están “guardados” por parejas que van a intentar un embarazo en los próximos meses o años, pero hay otros que quedaron en el limbo —suspendidos en una solución helada, en la frontera de la vida— porque esas personas ya no desean tener más hijos o se separaron.


Sin una ley más específica, que establezca con claridad cuál es el estatuto legal y bioético del embrión, el destino de los embriones congelados —las alternativas que tienen los progenitores para decidir— parece sujetas a cierta interpretación.


El eje jurídico es el artículo 19 del Código Civil, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. ¿Pero cómo se entiende este concepto cuando la persona nace a partir de técnicas de reproducción asistida? ¿Un embrión criopreservado es una persona o es un conjunto de células (2, 4 u 8), que son vida en potencia?


El código no lo define en forma expresa y sin una legislación más precisa —ya hubo varios proyectos en el Congreso, pero todavía no se aprobó ninguno— en caso de conflicto no hay más remedio que explorar el camino de la jurisprudencia.


“El Código Civil establece que la vida humana comienza en la concepción, lo que en un tratamiento de fertilización in vitro ocurre de 28 a 30 horas después de que el espermatozoide es inyectado dentro del óvulo, que es cuando se fusionan los núcleos que poseen la genética de los progenitores”, explica el Dr. Santiago Brugo Olmedo, médico especialista en Medicina Reproductiva y director médico del Centro Seremas en Buenos Aires, en una entrevista con El Litoral.


En este escenario legal, en principio, habría dos opciones para las parejas que no quieren intentar un nuevo embarazo: mantenerlos congelados o donarlos en forma anónima a parejas que tienen dificultades para concebir. “La verdad es que la cuestión de los embriones que quedan como abandonados por el vacío legal es una cuestión que nos preocupa y que generó reuniones el año pasado entre los miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer) para analizar alternativas”, contó el Dr. Gustavo Botti, presidente de la entidad, quien también analizó el tema junto a El Litoral.


En la Argentina, un punto que sí establece la legislación (la ley 26.862, que en 2013 amplió el acceso a las técnicas de reproducción asistida, que ahora reconocen las obras sociales) es que la donación “nunca tendrá carácter lucrativo o comercial”.


En los institutos de fertilidad se estima que hay un 30% de parejas —o ex parejas— que aceptan donar sus embriones. “En muchos casos, la donación se hace a parejas con dificultades reproductivas que viven en otras provincias, pero está claro que no es una decisión sencilla”, reconoció el Dr. Botti.


¿Se pueden descartar los embriones?


Si una pareja o dos personas que se divorciaron tienen dudas sobre donar los embriones pero tampoco van a utilizarlos para un embarazo, ¿pueden solicitar a la clínica que los descongele y descarte? Es un punto delicado, que no se especificó en la Ley 26.862 y sin una definición clara del estatus legal y bioético del embrión puede haber jueces que autoricen a descartarlos y otros que no.


En el Congreso se presentaron algunos proyectos para salir de esta encrucijada, pero todavía no se sancionó ninguno y la noticia suele ser que perdieron estado parlamentario. En el 2016, la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer) propuso un modelo de ley que establece que se puede cesar la criopreservación de los tejidos, gametos y embriones con el consentimiento informado de los progenitores (en algunos países también está permitido donar los embriones para la investigación médica).


El proyecto también define un plazo de 10 años para la criopreservación de los embriones “sobrantes” de las técnicas de reproducción humana, en caso de “silencio” de los progenitores.


Este tipo de normas parten de una visión que le reconoce al embrión la potencialidad de la vida, pero no lo equiparan con la concepción, que en el caso de la fertilización in vitro la establecen cuando el embrión se implanta —se “anida”— en el útero, porque hay muchos embriones que no prosperan a partir de esa etapa crítica.


Mientras se acuerda una ley, la ciencia puede explorar algunas posibilidades intermedias. “En tanto no haya cambios en la legislación, una de las alternativas es congelar ya no embriones sino aquellos óvulos en los que se ha inyectado un espermatozoide pero todavía no se han fusionado sus cromosomas. Este óvulo pronucleado u óvulo en estado de pronúcleos no sería considerado un ser humano, por lo tanto podría ser descartado una vez que la pareja ha logrado concebir y no desean tener más hijos. Ésta es una opción para las parejas que enfrentan dilemas filosóficos, éticos, morales, psicológicos o religiosos ante la congelación de embriones”, indica el Dr. Brugo Olmedo.


La visión desde las obras sociales


Con la reglamentación de la ley 26.862, en julio de 2013, la cantidad de tratamientos de reproducción asistida creció en forma exponencial, porque los cubren las obras sociales. Éste es un factor que puede aumentar la cantidad de embriones que se congelan.


“Hasta el momento, no tenemos muchos casos de embriones criopreservados que se hayan prolongado en el tiempo. En general, se transfieren todos los embriones en los tratamientos. Pero cuando esta situación se da, nos hacemos cargo porque la criopreservación es parte del tratamiento que se autorizó”, explicó María Soledad Rodríguez, directora del Iapos —la obra social más importante de la provincia, con más de 600.000 afiliados—, en diálogo con El Litoral.


Esto sucede porque el Iapos autoriza los tratamientos desde hace cuatro años, pero en algunas clínicas de fertilidad hay embriones que se congelaron en las décadas del ‘80 y del ‘90.


La ley 26.862 —que en su momento fue un importante avance en el reconocimiento de derechos por el alto costo de los tratamientos— determinó que una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.



El Código Civil establece que la vida humana comienza en la concepción, lo que en un tratamiento de fertilización in vitro ocurre de 28 a 30 horas después de que el espermatozoide es inyectado dentro del óvulo”.
Dr. Santiago Brugo Olmedo


Especialista en Medicina Reproductiva y director médico del Centro Seremas


La verdad es que la cuestión de los embriones que quedan como abandonados por el vacío legal es una cuestión que nos preocupa y que generó reuniones entre los miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva”.
Dr. Gustavo Botti


Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer)


Breve glosario de medicina reproductiva


— Aspiración folicular: procedimiento para obtener ovocitos o gametas femeninas.


— Estimulación ovárica controlada: tratamiento farmacológico en el cual las mujeres son estimuladas para inducir el desarrollo de múltiples folículos ováricos para obtener múltiples ovocitos en la aspiración folicular.


— Fecundación: penetración de un ovocito por un espermatozoide y la combinación de sus materiales genéticos formando un cigoto (célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión). En la fecundación in vitro se realiza en un laboratorio.


— Blastocisto: embrión de cinco (5) o seis (6) días de desarrollo después de la fecundación.


— Anidación: implantación del óvulo fecundado en las paredes del útero.


— Criopreservación: congelación y el almacenamiento de gametos, cigotos, embriones o tejido gonadal.


— Transferencia de embriones: procedimiento mediante el cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de Falopio.


 


Fuente: El Litoral

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