23/03/2023

De esa forma, el Máximo Tribunal pudo establecer, a las “apuradas” el Protocolo de Oralidad en Procesos Civiles y Comerciales. Los letrados expusieron que después de requerir una mesa técnica para superar dicho conflicto, hubo caso omiso.


El Colegio de Abogados de Misiones demandó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para que se declare la inconstitucionalidad de la Acordada 139/19 por la cual el Poder Judicial procedió arrogándose funciones del Poder Legislativo y así establecer a las “apuradas” el Protocolo de Oralidad en Procesos Civiles y Comerciales.


En ese sentido, el conflicto se generó porque el STJ pretende con una resolución modificar el proceso escrito (previsto en la Ley XII N°27 de Procedimientos Civiles y Comerciales) por un sistema oral que, en los hechos, altera y modifica partes de la citada ley. Sin embargo, para poder hacerlo primero es necesario un debate parlamentario ya que no se podría hacer por medio de una acordada reglamentaria tal como ha ocurrido en otros casos similares, por ejemplo Córdoba y Corrientes que han dictado leyes a dicho fin, pero que en Misiones se pretende omitir y no se lo quiere dejar pasar, porque lo que sentaría un precedente institucional gravísimo.


La demanda de los letrados se presentó el lunes último ante el mismo Superior Tribunal de Justicia (STJ), en la cual se solicitó el apartamiento del mismo y pide que se conforme un tribunal con conjueces de la matrícula para que no deban ser los propios jueces e integrantes del Poder Judicial los que intervengan en la decisión.


A su vez, el Colegio de Abogados remarcó en el texto, un escrito de más de 143 páginas, que la acción tiene lugar después de requerir en tres oportunidades, una mesa técnica para posibilitar superar dicho conflicto, pero todas las veces el STJ hizo caso omiso.


El caso en cuestión es de una gravedad institucional sin precedentes (nunca antes ocurrió) ya que es el propio Poder Judicial, que tiene entre sus funciones como competencia originaria la de defender la Constitución, pero al haberse atribuido funciones legislativas a través de un acto reglamentario, lo que logra es afectar la división de poderes del sistema republicano de gobierno.


En el caso de que el STJ rechazara la inhibición y recusación estaría también incumpliendo expresas previsiones de su Ley Orgánica IV N° 5 que prevé la integración de conjueces para garantizar la imparcialidad, el Colegio de Abogados ha efectuado reserva de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) que sigue con preocupación el caso porque afecta todas las instituciones.


Cuestionamientos


En resumidas cuentas, entre otros cuestionamientos la reglamentación impugnada amplía las facultades judiciales y modifica la legislación vigente, por ejemplo: al crear la posibilidad de decretar la caducidad de la prueba informativa sin previa petición de parte, ni notificación alguna.
 A su vez permite el reconocimiento de documentos o firmas por medio de oficios de informe, contrariando expresamente el texto de la legislación vigente.


También faculta al juez, a tener por desistida de la prueba testimonial, por el solo hecho de que el testigo no concurra a la primera audiencia, eliminando el deber de fijar una segunda audiencia como lo prevé código vigente; elimina la necesidad de suspender la audiencia cuando existan especiales exigencias probatorias y permite al juez fijar y establecer los compromisos para la producción de prueba, contrariando los principios de bilateralidad, igualdad y debido proceso adjetivo previstos en la ley; también modifica el plazo de período probatorio de 40 días previsto en el Código de Procedimientos a 90 días, entre muchas otras cuestiones fundamentadas en el escrito.


El porcentaje de mora judicial es del 48% y solo aumentaría


El Protocolo, cuya constitucionalidad se cuestiona, no solo ha sido analizado desde el punto de vista estrictamente jurídico sino que también fue estudiado por el Observatorio de Justicia del Colegio de Abogados para interpretar las posibles implicancias de su aplicación en la totalidad de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Primera Circunscripción.


De ahí se desprendió que, al ser comparados con los datos tomados del Anuario Estadístico del Poder Judicial correspondiente al año 2021 fue posible advertir un aumento alarmante de la mora judicial, al momento de ser aplicado en todos los juzgados al mismo tiempo.


A su vez, del informe efectuado, puede advertirse que en el año 2021, en los ocho Juzgados Civiles y Comerciales de Posadas ingresaron 4.637 causas de las cuales 2.452 fueron resueltas, y quedado sin resolver un total de 2.185.


Ello determina que el Índice por Mora Judicial de dichos juzgados alcanza en 2021 al 48% de las causas ingresadas. Dicho en otras palabras en el sistema actual la mitad de las causas no son resueltas.


Entonces, si se toma el nuevo protocolo, el cual prevé la realización de al menos dos audiencias (Preliminar y de Vista de Causa), que deberán ser obligatoriamente videograbadas y por lo tanto podrán ser realizadas únicamente en la sala de oralidad recientemente inaugurada y que a su vez exige la presencia del juez, dado el rol activo que se impone, hay que pensar: que si se lo analiza frente a la estadística referida la Primera Circunscripción Judicial a través de sus 8 juzgados civiles comerciales con asiento en la ciudad de Posadas, donde celebran un promedio de 1.277 audiencias y 648 de audiencias preliminares, con el nuevo protocolo se deberían celebrar 1.296 audiencias por año judicial, sin considerar las 1.277 audiencias (testimoniales) que deben ser tomadas por el juez.


El año judicial cuenta con 196 días hábiles judiciales en promedio y para tan solo mantener el promedio de 648 audiencias del sistema actual, sería necesario realizar 7 audiencias por día para poder celebrar las 648 preliminares y las 648 de vista de causa. todo lo cual resultaría materialmente imposible y derivaría en una mayor mora judicial a la ya existente.


 


Fuente: Primera Edición

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