13/09/2019

En un hecho sin precedentes, este viernes, luego de 20 años de negociaciones, los pueblos indígenas del mundo lograron la aprobación del instrumento internacional que reconoce sus derechos colectivos.


Luego de 20 años de negociaciones con los Estados parte del Mecanismo Mundial, las autoridades y referentes de los pueblos indígenas en el mundo, lograron la aprobación del citado instrumento internacional que reconoce sus derechos colectivos.
 
Ante este hecho, el presidente de Bolivia, Evo Morales, expresó que "como hoy, 2007, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconoce derechos colectivos de nuestros hermanos como base de la lucha contra la discriminación y el racismo en el Estado Plurinacional".
 
Según consignó el Observatorio Regional de DDHH y Pueblos Indígenas, al sancionarse la Declaración de ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Asamblea General de la ONU, en su preámbulo, afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes.
 
"Y ante el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, sus derechos", señalaron.
 


 
Extractos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas
 
-Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
 
-Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
 
-Derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
 
-Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
 
-Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.
 
-A no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.
 
-Derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas.
 
-Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impar­tan educación en sus propios idiomas.
 
-Medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales.
 
-Derecho al desarrollo.
 
-Derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud.
 
-Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos.
 
-Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
 
-Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales.
 
Especificaron que "si bien la Declaración no es un documento de carácter obligacional, ante el referido instrumento los indígenas no pueden ser etiquetados como extraños por los Estados, ante la ausencia de ese carácter, dado que los Estados, con su voto afirmativo (caso de Argentina), han adoptado presupuestos mínimos, que deben reflejarse en sus sistemas normativos internos".

DEPORTES