14/07/2019

El joven soldado de 24 años se electrocutó al caer sobre un cableado de alta tensión. Era el sostén de su familia. Su padre libró una larga batalla judicial que ahora terminó.


Aquel 2 de noviembre de 2004, el soldado Héctor Diego Torres, de 24 años, hacía el lanzamiento de bautismo. Cerca de las 13.30, el paracaidista se arrojó del avión, se aproximó sobre una línea de alta tensión dentro del predio militar y quedó enganchado en el tendido. Tras la potente descarga, sufrió un paro cardiorrespiratorio y murió en el acto.


El padre, Héctor Amancio Torres, se acercó hasta la zona de lanzamientos conocida como “La Mezquita”, en terrenos del Tercer Cuerpo del Ejército, camino a La Calera. La insondable tristeza lo deshizo. El soldado era el único sostén económico de la familia.


Su madre había fallecido más de un año antes y su padre no tenía trabajo ni jubilación. Al momento del trágico episodio, uno de sus hermanos estaba internado en un psiquiátrico de Oliva y otro de ellos, con síndrome de Down, a cargo del padre.


Tanto el padre como el hermano con síndrome de Down dependían de la ayuda que Héctor les brindaba, no sólo económica (150 pesos mensuales), sino que también contribuía con la asistencia médica.


Después de la tragedia, el padre demandó al Estado nacional y al Ejército. La defensora oficial Mercedes Crespi planteó que el Ejército era el responsable porque debía tomar todos los recaudos en el lanzamiento de los paracaidistas.


Según argumentó, debía tener en cuenta las condiciones climáticas y los posibles cambios de dirección o de temperaturas de las corrientes.


“La fuerza era la única que podía hacerlo, tanto por la experiencia de los hombres destinados a tales actividades como por los instrumentos y elementos con los que debe contar a los mismos efectos”, se planteó.


“El paracaidista –esgrimió– no tenía la posibilidad ni técnica ni humana de modificar cualquier circunstancia que observara ya lanzado”.


También le endilgó responsabilidad al Ejército por la existencia de un tendido de alto voltaje dentro del mismo campo de lanzamiento y apuntó que, al menos, debió disponer el corte del suministro.


Fallo y confirmación


Antonio Márquez, abogado del Estado-Ejército, planteó que Torres murió por un accidente y señaló que la institución había tomado las previsiones para el lanzamiento.


Afirmó que las condiciones meteorológicas eran óptimas para esa actividad, y opinó que la tragedia se produjo por una “causa imprevisible e inevitable, como lo fue la ráfaga de corriente de aire caliente” que desplazó a Torres del lugar de lanzamiento planificado, mientras que sus 15 compañeros descendieron en el lugar previsto.


El abogado señaló que no existía “relación de causalidad del hecho dañoso con la actividad desplegada por el evento por parte del Ejército”.


Torres, siempre según el informe oficial, cayó unos 500 metros distantes del punto de caída del resto de los soldados. Además se explicó que los servicios de sanidad estaban bien organizados y actuaron con rapidez, y se manifestó que el soldado se encontraba en condiciones idóneas para efectuar el lanzamiento, por lo que no se verificaron errores humanos ni materiales.


El juez federal N° 1, Ricardo Bustos Fierro, condenó en abril de 2018 al Estado nacional-Ejército a pagarle 100 mil pesos al padre del soldado en concepto de daño moral.


La defensa apeló y la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó ese fallo del juez en mayo último.


En la sentencia, el camarista Eduardo Ávalos coincidió con Bustos Fierro en que no se puede eximir al Estado de su responsabilidad “por caso fortuito o fuerza mayor”, como así tampoco plantear la culpa del soldado “por no haber maniobrado correctamente el paracaídas”.


Por lo tanto surge, “de manera evidente, la responsabilidad del Estado nacional en el evento dañoso” en el falleció Torres.


“Efectivamente hubo una discusión sobre si había nexo causal y responsabilidad estatal o sobre si fue un hecho fortuito (imprevisible). La Cámara entendió que no era un hecho fortuito, que este tema del horario (del lanzamiento) debía estar incluido entre las previsiones”, indicó Crespi a La Voz.


El pago


El camarista –con los votos de los otros jueces, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes– repasó las difíciles condiciones de vida del padre del soldado tras la muerte de su hijo para justificar el resarcimiento por daño moral.


El hombre, de edad avanzada, perdió a su esposa y a su hijo, y quedó a cargo del joven con síndrome de Down. Vive en una casa que no está terminada, que no cuenta con baño instalado ni con heladera. La muerte de Torres “alteró el orden familiar destruyendo ilusiones, proyectos de vidas y sueños compartidos”, analizó el juez.


“Cómo seguir sin ese hijo que era el sostén familiar, cómo reparar las consecuencias psíquicas, cómo aceptar que en sólo minutos quedó trunca la vida de su hijo en un accidente tan cruento. No sólo la existencia, sino también la subsistencia y, aún más, el agravamiento de los daños psíquicos”, razonó.


Por lo tanto, el juez entendió que el “daño ocasionado tuvo suficiente entidad como para perturbar la tranquilidad y el ritmo normal de vida” del padre, que le generaron secuelas emocionales que caben en el encuadre de “daño moral” de “reparación patrimonial”.


Los jueces confirmaron la sentencia de Bustos Fierro y el padre del militar deberá cobrar el resarcimiento de 100 mil pesos, cifra que debe ser actualizada. La respuesta de la Justicia llegó 15 años después.


 


Fuente: La Voz

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