25/05/2018

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo que reconocía el derecho de un grupo de ex magistrados a que se reajustaran sus haberes debido a la pérdida de valor adquisitivo por inflación, informaron este jueves fuentes judiciales.


La decisión, por mayoría de dos votos contra uno, la tomó la Sala IV de la Cámara con un tribunal integrado por conjueces, ante la demanda promovida hace 14 años por Jorge Pedro Viñas, Martín Pablo María Dondiz, Edgardo Nicolás Arcaro, Daniel Eduardo Vago y Roberto de Luca.


A fines de 2004 todos reclamaron al Estado Nacional el pago de las diferencias mensuales generadas entre las remuneraciones percibidas en los años anteriores y las que -según sus criterios- deberían haber cobrado de haberse cumplido la intangibilidad salarial establecida por el artículo 110 de la Constitución Nacional.


Entonces estaban vigentes las leyes de emergencia económica, como la 23.928 y la 25.561, que prohibían indexar salarios.


"Las remuneraciones de los jueces no comporta la institución de un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes", sostuvo la mayoría, de conformidad con precedentes de la Corte Suprema de la Nación.


Los camaristas Sergio Fernández y Macarena Marra Giménez, con la disidencia de Enrique Lavié Pico (quien votó contra el Estado nacional) agregaron que "la finalidad" del artículo 110 de la Constitución "es la de prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia judicial".


Los jueces de la mayoría aclararon que sus opiniones sobre el derecho de los demandantes eran similares a la de Lavié Pico, pero que debían sujetarse a lo decidido por la Corte en la causa "Chiara Díaz".


En primera instancia se había evaluado que los salarios de los jueces habían estado "expuestos al fenómeno inflacionario a lo largo de un lapso prolongado", en tanto que las leyes de emergencia económica "sólo pueden ser aplicadas durante períodos limitados".


La revocada sentencia indicaba que "la vigencia de las leyes 23.928 y 26.591 no constituye un obstáculo a la razonable recomposición de los salarios judiciales", porque ello atentaría contra la "independencia de la Justicia".


Un informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), aportado a la causa, consignó que desde la última adecuación de las retribuciones (en octubre de 1991 hasta el mismo mes de 2004) el coeficiente de los precios al consumidor pasó de 74,79 al 150,04.

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