08/03/2018

El Tribunal Penal Uno de Oberá concedió la casación interpuesta por el Ministerio Fiscal y la defensa de Rolando Lovera (33), condenado a 19 años de prisión por el homicidio de la pequeña Selene Aylén Aguirre, por lo que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) deberá revisar el fallo que absolvió a Victoria Aguirre (24) por el mismo delito.


En consecuencia, Lovera y Aguirre fueron citados para mañana, a las 8.30 en dicha sede, donde se realizará la audiencia de notificación formal.


Luego, el máximo órgano judicial de la provincia deberá analizar los fundamentos de la sentencia para avalar o anular lo actuado por los magistrados Azucena García de González, Jorge Erasmo Villalba y Graciela Heppner.


Los argumentos del Tribunal se dieron a conocer el 15 de febrero, tras lo cual la fiscal Estela Salguero y el abogado Martín Moreira, defensor de Lovera, presentaron sus respectivas apelaciones.


Para los jueces, la acusación sobre el imputado se apoyó en la grabación de las cámaras de seguridad de la arenara donde trabajaba, puesto que consideraron que fue la última persona junto a la que se vio con vida a la criatura, aunque no precisaron las circunstancias del hecho.


Como contrapartida, la fiscal mencionó que Aguirre exhibió varias contradicciones a lo largo del proceso, la consideró responsable del deceso de su pequeña y solicitó la pena de prisión perpetua para ambos imputados.


“Selene murió en el lugar de trabajo de Lovera. En el garaje la mataron, donde no había cámaras. Selene era un estorbo para la pareja porque estaban viviendo una luna de miel”, indicó en su alegato. Luego el Tribunal absolvió a la mujer y condenó a su ex pareja.


Sugestivo mensaje


Por su parte, en la casación el abogado Moreira hizo notar que en un tramo de los fundamentos, el Tribunal se dirigió de manera explícita a Fabiana Túñez, presidenta del Consejo Nacional de Mujeres, lo que para el defensor de Lovera constituye “una evidente nulidad”, argumentó.


En el escrito, García de González ponderó como “ilustrada e ilustrativa” la presentación que realizó dicho organismo en el marco por la campaña para la absolución de Victoria Aguirre.


“He de decir además, señora presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, que en el presente caso ya hay ‘Una Menos’ que clama justicia, clamor satisfecho plenamente por el tribunal en su decisorio, con el que estimo haber cumplido tal demanda en lo terrenal, esperando que con nuestra humilde tarea, Selene, donde quiera se encuentre su alma, tenga la paz que se merece”, se cita textualmente en el extenso fundamento de 327 fojas.


Como contrapartida, en su apelación, Moreira consideró que incorporar dichos argumentos a la sentencia no hizo más que “demostrar y acreditar oscuras motivaciones políticas”, al tiempo que subrayó la “necesaria revisión del STJ por la parcialidad denunciada, ya que ninguna demanda respecto de la Comisión Nacional de Mujeres debía cumplir el tribunal, pues era un sujeto extraño al proceso”.


“Esto es grave” El Territorio tuvo acceso al escrito de los fundamentos de la sentencia, donde los magistrados indicaron que al declarar ante los médicos del Samic el día del deceso, Victoria Aguirre se hallaba en un “estado de soñolencia” por los cuidados que le efectuaba a su hija discapacitada.


Al respecto, Moreira subrayó que “esto es grave, porque en ningún momento la defensa de la imputada refirió un estado de soñolencia, ella tampoco lo declaró”.


“El Tribunal introdujo cuestiones que no fueron producto del debate, contrariando a los médicos y al personal policial que dijeron que Aguirre estaba lúcida. El médico policial que la revisó dijo que no estaba golpeada, que estaba orientada en tiempo y espacio y que estaba lúcida. ¿El Tribunal inventó un estado de soñolencia contrariando las pruebas del certificado médico?”, se preguntó el letrado.


 


Fuente: El Territorio

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