09/02/2018

Tras la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación ya se confirmó un caso en el cual los detenidos deberán pagar los costos del traslado aéreo. La normativa instruye a la Policía Federal, la Gendarmería, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura a informar a los jueces competentes de cada investigación sobre todos los gastos incurridos en la realización de tareas encomendadas para resolver un caso.


El juez federal de Eldorado, Miguel Ángel Guerrero, dispuso el embargo preventivo de los bienes de cuatro acusados hasta cubrir, en cada caso, 600.000 pesos, el equivalente al costo de los procedimientos.


Según consignó el diario La Nación, la primera factura fue la de Gendarmería. El director general de Operaciones de la fuerza, comandante general Ernesto Robino, le informó por escrito al juez Guerrero que se habían gastado 485.352 pesos y 6675 dólares para trasladar desde Misiones hasta Buenos Aires, por vía aérea, a cuatro procesados por el operativo Maderos Blancos, que permitió el decomiso de 3000 kilos de marihuana.


Como lo había indicado El Territorio, esa posibilidad figuraba en el Código Procesal Penal de la Nación, pero hasta el momento nunca se había ejecutado.


El procedimiento


En el procedimiento Madero Blancos hubo quince detenidos. Pero, de acuerdo a lo que remarcan los medios nacionales, la investigación continuó y a través de escuchas telefónicas, la Gendarmería descubrió un eventual plan de fuga de cuatro sospechosos que estaban presos en Eldorado.


El 2 de enero pasado el juez Guerrero ordenó el traslado “muy urgente, bajo estrictas medidas de seguridad”, de los imputados Jorge y Antonio Guarié, Jorge Velázquez y Jorge Galeano a Buenos Aires.


El operativo estuvo a cargo de un grupo especial de gendarmes que primero trasladaron a los sospechosos en helicóptero desde Eldorado hasta Posadas. En la ciudad capital los acusados fueron subidos a un avión que partió a Buenos Aires.


El artículo 531 del Código de Procedimientos vigente establece que “las costas estarán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido una razón plausible para litigar”.


En el artículo 533, en tanto, se explica que las costas son el pago de la tasa de justicia; los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa. El último punto es, precisamente, el que decidió hacer valer el Ministerio de Seguridad nacional a través de la resolución 2018-49 del mes pasado.


“Estamos muy satisfechos con la medida adoptada por el juez Guerrero. Es un primer paso. Cuando el dinero sea recuperado debe volver al presupuesto de las fuerzas de seguridad para engrosar las partidas de prevención”, afirmó  Diego Nazareno, director nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales del Ministerio de Seguridad de la Nación.


En su resolución, Guerrero tuvo en cuenta la resolución 2018-49. “La finalidad del embargo es evitar la disposición de ciertos bienes del imputado hasta el arribo de una sentencia definitiva”, explicó el magistrado en su fallo.


Esto significa que el cobro de la factura por parte de las fuerzas de seguridad no se podrá hacer hasta que haya una sentencia condenatoria y no apelable.


 


Fuente: El Territorio

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