06/12/2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo plan de facilidades de pago para los monotributistas que hayan acumulado una deuda durante el proceso de exclusión.


El objetivo es facilitar el ingreso al régimen general de aquellos monotributistas excluidos de pleno derecho o por acciones de fiscalización, y el nuevo plan de pagos se oficializó por medio de la Resolución General 4.166 publicada hoy en el Boletín Oficial.


Durante el proceso de exclusión se genera un lapso de tiempo en el cual el contribuyente puede generar una deuda difícil de saldar en un solo pago.


Los motivos por los cuales los monotributistas pueden ser excluidos del régimen están: exceder el límite máximo de facturación, realizar operaciones de importación, brindar servicios cuando se está categorizado para ventas y depósitos bancarios injustificados con los parámetros, entre otros.


Con esta nueva medida, los monotributistas contarán con un plan de pagos permanente de hasta 36 cuotas, y el monto mínimo del pago a cuenta y cada cuota será de $ 1.000.


A través de la aplicación Mis Facilidades, el contribuyente visualizará las obligaciones adeudadas correspondientes a Ganancias, IVA y Régimen de Autónomos comprendidas entre el inicio de la exclusión del Monotributo y la fecha de registración de la exclusión, con el objetivo de regularizarlas en este nuevo plan.


Sí o sí cumplir con las declaraciones juradas


Sólo se podrán incorporar deudas registradas en los sistemas de AFIP, y "es un requisito indispensable que el contribuyente haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones por las que está adhiriendo al régimen", remarcó un comunicado del organismo.


La cantidad máxima de cuotas a solicitar corresponderá al doble de la cantidad de meses contados entre el período posterior a la exclusión y el de la actualización en el Sistema Registral, no pudiendo superar las 36 cuotas.


El monto mínimo del pago a cuenta y cada cuota será de $ 1.000, las que serán iguales y consecutivas.


Podrá solicitarse el beneficio hasta el último día del tercer mes posterior al momento en que se ingresa la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", y tendrá un pago a cuenta del 5% del monto total consolidado, con excepción de aquellos casos en que el plan se presente dentro de los 30 días de la fecha de actualización en el citado Sistema, en cuyo caso el pago a cuenta corresponderá al 2 % del total consolidado.


La cancelación del Pago a Cuenta mediante el correspondiente VEP implicará la presentación de la adhesión.


En cuanto a la financiación, la tasa efectiva mensual es equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2%.


Durante diciembre de 2017 esta tasa representa el 2,05%, concluyó el comunicado de la AFIP.

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