27/10/2017

La Aduana reflotó un artículo que obliga a pagar a balsas, lanchas, colectivos y camiones los sábados, domingos y feriados. Los ciudadanos comunes están exentos.


Los permisionarios de las empresas de transporte que realizan una actividad económica en la frontera volverán a abonar una tasa aduanera que se encontraba vigente años atrás, pero que había quedado sin efecto por razones que no trascendieron. La misma se volverá a aplicar a las balsas y lanchas que cruzan por los pasos fluviales, se estima, a partir del primero de noviembre. Por ejemplo, en el puente San Roque González de Santa Cruz, que une a Posadas con Encarnación, esa tasa es abonada por los colectivos de larga distancia y camiones que trasponen el viaducto internacional.


Este tributo no se cobrará, en absoluto, a los ciudadanos comunes. Quienes deberán abonar la tasa son los permisionarios de la balsa o la lancha, pero bajo ningún concepto es el ciudadano. “En nuestra zona se cobraba a los camiones y a los colectivos y, otrora, a las balsas y lanchas. Por alguna medida se suspendió y ahora se vuelve a poner en vigencia, y los que tienen que pagar son los permisionarios de las balsas y de las lanchas. Esta es una tasa que está establecida en el Código Aduanero –que data del año 1981- que es para compensar al funcionario pero nada tiene que ver con algún pedido de los aduaneros”, aclararon.


La notificación lleva la firma del entonces Director General de Aduanas, Juan José Gómez Centurión, y deja sin efecto las actuaciones por las que se haya exceptuado de cobrar la Tasa por Servicios Extraordinarios prevista por el Artículo 773 del Código Aduanero al transporte comercial fluvial transversal y/o ferroviario entre ciudades fronterizas. Se decide aplicar el Régimen de Servicios Extraordinarios establecidos por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 665/2009 a las operaciones que realicen los transportes fluviales transversales y/o ferroviarios entre Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay, durante los días y horarios inhábiles, acorde las previsiones regladas por el Artículo 773 del Código Aduanero.


La situación fue notificada a la Dirección General Aduanera Hidrovía para que notifique a las empresas prestatarias de los servicios referenciados precedentemente, a través de cada una de las Aduanas de su jurisdicción. Jurisdicciones La Dirección Regional Aduanera Hidrovía comprende las Aduanas de: Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Paso de los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé, Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa, Goya, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.


Fuente: Primera Edición

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