Era la noticia que esperaban desde hace once años, desde que su hijo Ariel fue asesinado en las playas de Ferrugem, en el sur de Brasil. Cuando la angustia y la resignación parecían ganar la batalla de las emociones llegó la decisión más ansiada por Alberto Malvino y Patricia Martín, los padres de la víctima: la jueza Elaine de Souza Freitas, a cargo de la causa, aceptó la acusación del Ministerio Público e imputó en forma definitiva a los tres acusados y decidió que un jurado popular defina si Eduardo Braun Billinghurst, Horacio Pozo (h.) y Carlos Andrés Gallino son culpables o inocentes.
Así lo informaron fuentes con acceso al expediente. Según los informantes, Gallino, de 38 años, y Pozo (h.), de 34, fueron imputados de “forma definitiva” por el delito doloso de lesiones corporales con resultado muerte. Braun Billinghurst, de 33, fue acusado de tentativa de homicidio agravado. Los tres son oriundos de la provincia de Corrientes.
“Después de 11 años de angustia porque la causa no avanzaba estamos reconfortados. Esta decisión de la justicia de Brasil es fundamental”, afirmó el padre de la víctima. Él y su esposa nunca mostraron un ánimo de revancha o venganza. Una y otra vez repitieron que su objetivo principal era que la causa llegase a juicio.
Como se trata de un delito de homicidio calificado, según el Código Penal de Brasil, el juicio debe estar a cargo de un Tribunal de Juri (jurado popular). Si se los declara culpable, la pena después la impone la jueza.
Una vez notificados, los acusados tienen cinco días para apelar la decisión. “La jueza definió que está comprobada la autoría de los hechos. Explicó que hubo una acción conjunta que terminó en el homicidio agravado de Malvino”, explicaron las fuentes con acceso al expediente consultadas. El delito por el que fueron imputados Gallino y Pozo (h.) tiene una pena de entre cuatro y 12 años de cárcel. El delito de homicidio agravado tienen previsto en Brasil una condena entre 12 y 30 años de cárcel. Los tres sospechosos estuvieron todo el proceso en libertad.
Malvino, que tenía 21 años y estudiaba Derecho, fue asesinado el 19 de enero de 2006 en las playas de Ferrugem, donde había ido de vacaciones con un grupo de amigos.
La causa se dilató, casi inexplicablemente, por la burocracia de las traducciones del castellano al portugués (y viceversa) de las diligencias judiciales como las testimoniales e indagatorias.
Según la investigación judicial hecha en un primer momento por el fiscal Fabio Fernández de Oliveira Lyrio, que continuó Roberta Mesquita e Oliveira, hay indicios de que el 19 de enero de 2006 Gallino habría discutido y empujado a Ariel, mientras que Pozo (h.) le habría pegado una trompada en la nuca a la víctima, que cayó noqueada y golpeó la cabeza contra el piso.
De acuerdo con la acusación del fiscal, basada en las declaraciones de por lo menos ocho testigos directos, Braun Billinghurst habría tomado una de las tres piedras ornamentales que estaban en la vereda de la posada Mauna Loa y se la habría arrojado contra Ariel, que estaba tirado en el pavimento de cemento y piedras y tenía convulsiones producto del puñetazo y por el impacto contra el piso.
Según la reciente decisión de la jueza de Souza Freitas, la piedra arrojada por Braun Billinghurst no fue la que causó la muerte, por eso la decisión de imputarle el homicidio en grado de tentativa.
Los acusados siempre negaron las acusaciones. En abril de 2006 respondieron en los tribunales federales de Corrientes un cuestionario que mandaron desde Brasil. Braun Billinghurst afirmó: “No conozco a Ariel Malvino. Tampoco vi que nadie tirara una piedra”. Gallino respondió que él no pegó ningún puñetazo y aseguró que no agredió a nadie. Pozo recordó una pelea en la que dijo ser víctima y sostuvo que no vio a nadie tirar una piedra.
Pero testigos que declararon en Brasil y ante el juez federal argentino Daniel Rafecas complicaron la situación de los acusados. “Cuando Malvino estaba tirado en el piso, apareció Eduardo Braun Billinghurst y le arrojó una piedra a la altura de la cintura. Andrés Gallino le tiraba patadas. Y Pozo (h.) le pegó una trompada en uno de los pómulos”, dijo una testigo, según figura en el expediente judicial.
CABA: un linyera roba y es absuelto por “insignificancia”
Un tribunal aplicó la teoría de la insignificancia y sobreseyó a un hombre en situación de calle, de 60 años, acusado de robar envases de champú y de acondicionador en un supermercado que –según el fallo– había asumido “el riesgo comercial” ante esa clase de hurtos.
Un tribunal aplicó la teoría de la insignificancia y sobreseyó a un hombre en situación de calle, de 60 años, acusado de robar envases de champú y de acondicionador en un supermercado que –según el fallo– había asumido “el riesgo comercial” ante esa clase de hurtos.
La decisión fue tomada el viernes por el juez unipersonal Adrián Martín al hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del acusado, en situación de calle, por robo en grado de tentativa.
En el fallo, el juez aseguró que “el propietario de aquellos es una empresa que no sólo compra esos bienes a un precio muy inferior al de la venta al público y que además asume el riesgo del giro comercial, sino que también asegura su mercadería y establece los precios de venta de los elementos contabilizando roturas, fallas, pequeños robos y otras formas de pérdidas propias del giro comercial”.
“En la misma línea de análisis no puede dejar de observarse la situación personal del imputado. Al respecto, merece destacarse que el nombrado se encuentra sin trabajo y en situación de calle, y que, incluso, ha permanecido privado de su libertad en la presente causa durante más de un mes y medio”, se agregó.
El caso ocurrió el 10 de enero de 2016, cerca de las 12.30, en el interior del supermercado de avenida de Mayo, en el barrio de Balvanera. Allí, el hombre “intentó apoderarse ilegítimamente de tres envases de acondicionador para el cabello” y “dos envases de champú” de 750 mililitros. Se puso los envases entre sus ropas, pero la cajera vio en las cámaras de seguridad lo que estaba ocurriendo.
Córdoba: una discusión en una casa terminó con una pareja muerta
Se trata de una mujer policía de 36 años y su esposo, integrante de la Fuerza Área y diez años mayor. Las autoridades intentar determinar qué pasó en el domicilio, ubicado en la localidad cordobesa de Las Higueras. Según se constató hubo tres disparos de una sola arma, ¿quién la usó?
Una mujer policía y su esposo, integrante de la Fuerza Aérea, murieron al recibir sendos impactos de bala en la cabeza, en una pelea de pareja registrada en su casa de la localidad cordobesa de Las Higueras, en el departamento de Río Cuarto.
La policía, que esta mañana trataba de determinar quién disparó, identificó a las víctimas como Viviana Santillán, de 36 años, y Adrián Ochoa, de 46.
El hecho ocurrió alrededor de las 17 del domingo, en una vivienda de la calle España al 400, cuando los tres hijos del matrimonio jugaban en la planta baja.
El mayor de ellos fue el que alertó de los disparos a los vecinos y al llegar la Policía al lugar encontró a la mujer muerta sobre la cama y a su esposo gravemente herido, tendido sobre el piso, ambos con balazos en la cabeza.
El hombre murió cuando era asistido en el Hospital San Antonio de Padua, de Río Cuarto. Los peritos, según los informantes, retiraron del lugar la pistola 9 milímetros de la mujer policía.
Tomó intervención el fiscal Fernando Moine, quien según las fuentes constató que hubo tres disparos con una sola arma.
Fuente: Época - Télam - DyN